Tribunal Económico-Administrativo Central
Categoría: Fiscal
Definición: El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) es el órgano colegiado del Ministerio de Hacienda y Función Pública competente para conocer en única instancia o en alzada las reclamaciones económico-administrativas frente a actos dictados por la Administración tributaria. Sus resoluciones agotan la vía administrativa y son recurribles ante la Audiencia Nacional. Se regula en el art. 229 de la Ley 58/2003 General Tributaria.
El TEAC es la pieza central del sistema económico-administrativo español. Aunque orgánicamente está adscrito al Ministerio de Hacienda, goza de independencia funcional respecto de los órganos de gestión y recaudación. Sus criterios se imponen al resto de la Administración tributaria.
Composición: presidente, vocales y secretarios. Los vocales son funcionarios de alta cualificación procedentes de los cuerpos superiores de la Administración con especialización tributaria. Resuelve en pleno o en salas (salas primera, segunda, tercera y cuarta) según la materia o cuantía.
Competencias (art. 229 LGT):
- Única instancia: contra actos dictados por órganos centrales del Ministerio de Hacienda o de la AEAT (Dirección General de Tributos, Departamentos de la AEAT, Director General). También en reclamaciones cuya cuantía sea igual o superior a 150.000 € (o 1,8 M€ en valoraciones), aunque procedan de órganos periféricos.
- Alzada: contra resoluciones de los TEAR cuando la cuantía exceda de 150.000 €.
- Per saltum: si así lo solicita el reclamante en supuestos en que correspondería resolver al TEAR.
- Recursos extraordinarios: alzada para unificación de criterio (art. 242 LGT) interpuesto por la Dirección General de Tributos cuando estime gravemente dañosa y errónea una resolución de los TEAR; recurso extraordinario de revisión.
Doctrina vinculante: las resoluciones reiteradas del TEAC vinculan a la AEAT, a la DGT, a los TEAR y al resto de órganos económico-administrativos. La doctrina del TEAC unifica la práctica administrativa y reduce la litigiosidad.
Plazos:
- Para interponer: 1 mes desde la notificación del acto (única instancia) o de la resolución del TEAR (alzada).
- Para resolver: 1 año desde la presentación. Transcurrido sin resolución expresa, se entiende desestimada y abierta la vía contencioso-administrativa.
Resoluciones más relevantes: el TEAC dicta anualmente miles de resoluciones, muchas con doctrina relevante en materia de:
- Régimen de empresa familiar en ISD.
- Operaciones vinculadas en IS.
- Aplicación de convenios de doble imposición.
- IVA en operaciones inmobiliarias y servicios financieros.
- Comprobación de valores y tasación pericial contradictoria.
- Prescripción y caducidad.
- Procedimiento sancionador.
Las resoluciones del TEAC son recurribles en vía contencioso-administrativa ante la Audiencia Nacional (sección 2ª, 5ª, 6ª, 7ª y 8ª según materia y cuantía) y, posteriormente, en casación ante el Tribunal Supremo (Sala Tercera) cuando exista interés casacional objetivo.
Existen también el TEAR (Tribunales Económico-Administrativos Regionales, uno por CCAA) y los Tribunales Económico-Administrativos Forales de las Diputaciones del País Vasco y de Navarra.
Fuentes oficiales: LGT Ley 58/2003 (BOE) · TEAC
Normativa aplicable
- Art. 229 LGT (Ley 58/2003)
- Arts. 226-249 LGT (procedimiento)
- RD 520/2005 RGRVA
- Art. 242 LGT (recurso extraordinario alzada unificación criterio)