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Contrato de comisión mercantil

Categoría: Mercantil

Definición: El contrato de comisión mercantil es aquel por el que el comisionista se obliga a realizar, por cuenta del comitente, uno o varios actos u operaciones de comercio determinados, a cambio de una retribución. Se regula en los arts. 244 a 280 del Código de Comercio.

La comisión es el contrato mercantil de gestión de actos u operaciones de comercio por cuenta ajena de carácter típicamente aislado o no estable, frente a la agencia, que es duradera. Su regulación en el Código de Comercio se complementa por las normas del mandato civil (arts. 1.709 ss. CC) en lo no previsto.

Notas características (arts. 244 ss. CCom):

Obligaciones del comisionista:

Obligaciones del comitente: facilitar fondos o provisión si es necesaria; pagar la retribución (art. 272 CCom); reembolsar gastos.

Comisión de garantía o «star del credere» (art. 272 CCom): si así se pacta, el comisionista responde frente al comitente del pago del cliente, a cambio de una retribución adicional.

Extinción: cumplimiento, revocación del comitente (con derecho a indemnización del comisionista por gastos y trabajo si no la ha rechazado), renuncia justificada del comisionista, muerte o inhabilitación.

Fuentes oficiales: Código de Comercio (BOE) · Código Civil (BOE)

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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