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Contrato de franquicia

Categoría: Mercantil

Definición: El contrato de franquicia es aquel por el que el franquiciador cede al franquiciado, a cambio de una contraprestación, el derecho a explotar un sistema empresarial propio, identificado por unos signos distintivos comunes y por la prestación continuada de asistencia comercial o técnica y del saber hacer. Se regula en el RD 201/2010 y en la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista (art. 62).

La franquicia es un modelo de cooperación entre empresas independientes que combina la marca y el saber hacer del franquiciador con la capacidad inversora del franquiciado. El RD 201/2010 establece el marco regulador básico y desarrolla el art. 62 de la Ley 7/1996 LOCM, modificado por la Ley 1/2010.

Elementos esenciales:

Obligaciones precontractuales (RD 201/2010):

Contenido típico del contrato: objeto, territorio, exclusividad, deberes de aprovisionamiento, manual operativo, formación, marketing, control de calidad, duración, renovación, extinción, pactos de no competencia, indemnizaciones por clientela y por inversiones no amortizadas, resolución de conflictos.

Restricciones de competencia: el contrato debe respetar el Reglamento UE 720/2022 sobre acuerdos verticales y la Ley 15/2007 LDC. Algunas cláusulas (no competencia post-contractual ilimitada, exclusividad absoluta, etc.) están sometidas a límites.

Fuentes oficiales: RD 201/2010 (BOE) · Ley 7/1996 LOCM (BOE)

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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