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Preconcurso (comunicación art. 583 TRLC)

Categoría: Mercantil

Definición: El preconcurso, técnicamente denominado comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores, es la institución preventiva que permite al deudor en situación de probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual comunicar al juzgado el inicio de negociaciones para alcanzar un plan de reestructuración, obteniendo un escudo temporal frente a ejecuciones. Se regula en el art. 583 del TRLC tras la Ley 16/2022.

El preconcurso es la herramienta preventiva que la Ley 16/2022 reforzó al trasponer la Directiva 2019/1023/UE de reestructuración e insolvencia. Su finalidad es evitar el concurso a través de un acuerdo con los acreedores, conservando la continuidad del negocio cuando aún es viable.

Presupuesto subjetivo y objetivo:

Comunicación (art. 583 TRLC): el deudor presenta escrito al juzgado de lo mercantil competente identificando los acreedores con los que negocia, la situación de probabilidad o insolvencia y la opción por la confidencialidad (en su caso). No requiere intervención del fiscal ni apertura formal del concurso.

Efectos principales (arts. 584-595 TRLC):

Resultado: durante el plazo, el deudor debe homologar un plan de reestructuración con los acreedores. Si lo consigue, evita el concurso. Si no, debe solicitar el concurso en el plazo de un mes.

El preconcurso ha sustituido en la práctica al antiguo acuerdo extrajudicial de pagos para personas jurídicas y para empresarios con cierta dimensión. Para personas físicas no empresarias, la vía es la Ley de Segunda Oportunidad.

Fuentes oficiales: TRLC (BOE) · Ley 16/2022 (BOE)

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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