Preconcurso (comunicación art. 583 TRLC)
Categoría: Mercantil
Definición: El preconcurso, técnicamente denominado comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores, es la institución preventiva que permite al deudor en situación de probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual comunicar al juzgado el inicio de negociaciones para alcanzar un plan de reestructuración, obteniendo un escudo temporal frente a ejecuciones. Se regula en el art. 583 del TRLC tras la Ley 16/2022.
El preconcurso es la herramienta preventiva que la Ley 16/2022 reforzó al trasponer la Directiva 2019/1023/UE de reestructuración e insolvencia. Su finalidad es evitar el concurso a través de un acuerdo con los acreedores, conservando la continuidad del negocio cuando aún es viable.
Presupuesto subjetivo y objetivo:
- Cualquier deudor (persona física empresaria, persona jurídica con actividad económica).
- En tres situaciones: probabilidad de insolvencia (insolvencia previsible en 2 años), insolvencia inminente (3 meses), insolvencia actual.
Comunicación (art. 583 TRLC): el deudor presenta escrito al juzgado de lo mercantil competente identificando los acreedores con los que negocia, la situación de probabilidad o insolvencia y la opción por la confidencialidad (en su caso). No requiere intervención del fiscal ni apertura formal del concurso.
Efectos principales (arts. 584-595 TRLC):
- Plazo de 3 meses (prorrogable 3 meses adicionales una sola vez) durante el cual el deudor está protegido.
- Paralización de ejecuciones singulares sobre bienes necesarios para la continuidad de la actividad, salvo respecto de créditos de derecho público en términos limitados.
- Suspensión de ejecuciones hipotecarias sobre vivienda habitual y locales afectos a la actividad.
- Prohibición de declaración del concurso necesario instado por acreedores durante el periodo.
- Posibilidad de nombrar experto en la reestructuración que asista en el proceso.
- Pacto sobre el rescate: posibilidad de obtener financiación interina con privilegio especial.
Resultado: durante el plazo, el deudor debe homologar un plan de reestructuración con los acreedores. Si lo consigue, evita el concurso. Si no, debe solicitar el concurso en el plazo de un mes.
El preconcurso ha sustituido en la práctica al antiguo acuerdo extrajudicial de pagos para personas jurídicas y para empresarios con cierta dimensión. Para personas físicas no empresarias, la vía es la Ley de Segunda Oportunidad.
Fuentes oficiales: TRLC (BOE) · Ley 16/2022 (BOE)
Normativa aplicable
- Art. 583 TRLC
- Arts. 584-595 TRLC efectos comunicación
- Arts. 596-639 TRLC plan reestructuración
- Ley 16/2022 (Directiva 2019/1023/UE)