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Concurso culpable

Categoría: Mercantil

Definición: El concurso es culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia haya mediado dolo o culpa grave del deudor o, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, así como de quienes lo hubieran sido en los dos años anteriores. Se regula en los arts. 442 a 462 del TRLC.

El concurso culpable es la consecuencia más grave del régimen concursal para administradores y socios significativos. Su declaración exige acreditar dolo o culpa grave en la generación o agravación de la insolvencia, ya sea por aplicación de presunciones absolutas o relativas, o por prueba directa.

Personas afectadas (art. 446 TRLC): el deudor persona física; en personas jurídicas, los administradores y liquidadores de derecho o de hecho actuales y los que lo hubieran sido en los 2 años anteriores a la declaración del concurso, así como los apoderados generales.

Cómplices (art. 451 TRLC): quienes, con dolo o culpa grave, hubieran cooperado con el deudor o sus representantes en los actos que hayan fundado la calificación.

Tramitación: la sección sexta se sustancia con autonomía procesal. Intervienen el deudor, las personas afectadas, los cómplices, los acreedores que se personen y, preceptivamente, el Ministerio Fiscal. La administración concursal presenta su informe de calificación. La sentencia es susceptible de apelación.

Efectos para las personas afectadas (art. 455 TRLC):

Defensa: las personas afectadas pueden combatir las presunciones relativas y la calificación con prueba de la diligencia profesional, del cumplimiento de deberes contables y de la inexistencia de relación causal entre su conducta y el agravamiento de la insolvencia.

Fuentes oficiales: TRLC (BOE) · CENDOJ

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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