Calificación del concurso
Categoría: Mercantil
Definición: La calificación del concurso es la pieza separada en la que el juez del concurso califica el procedimiento como fortuito o culpable. Si lo califica como culpable, identifica a las personas afectadas, declara su inhabilitación y las condena, en su caso, a cubrir el déficit concursal. Se regula en los arts. 442 a 475 del TRLC.
La calificación es la pieza más temida del concurso por administradores y socios, porque puede llevar a responsabilidades patrimoniales personales. La Ley 16/2022 reforzó su autonomía procesal.
Apertura (art. 442 TRLC): la sección sexta (calificación) se abre obligatoriamente con la apertura de la liquidación o cuando el convenio aprobado prevea quitas superiores a 1/3 del pasivo ordinario o esperas superiores a 3 años. No se abre cuando la solución del concurso sea de pago íntegro sin quitas relevantes ni esperas.
Causas de culpabilidad: el concurso será culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia haya mediado dolo o culpa grave del deudor o de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores de derecho o de hecho.
Presunciones absolutas iuris et de iure (art. 443 TRLC): hay culpabilidad sin posibilidad de prueba en contrario cuando:
- Incumplimiento sustancial del deber de llevar contabilidad o llevanza doble.
- Inexactitud grave en los documentos de solicitud.
- Apertura de la liquidación tras incumplimiento del convenio cuando éste tuviera quitas y esperas.
- Alzamiento de bienes en perjuicio de los acreedores.
- Salida fraudulenta del patrimonio en los dos años anteriores.
- Actos jurídicos dirigidos a simular una situación patrimonial ficticia.
Presunciones relativas iuris tantum (art. 444 TRLC): incumplimiento de deber de solicitar concurso (2 meses), incumplimiento del deber de colaboración, etc.
Efectos de la calificación culpable (art. 455 TRLC): inhabilitación de 2 a 15 años para administrar bienes ajenos y para representar; pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores; obligación de devolver lo recibido indebidamente; responsabilidad por el déficit concursal (art. 456 TRLC): los administradores pueden ser condenados a cubrir, total o parcialmente, el importe que los acreedores concursales no perciban en la liquidación.
Fuentes oficiales: TRLC (BOE) · CENDOJ
Normativa aplicable
- Arts. 442-475 TRLC
- Art. 442 TRLC (apertura sección sexta)
- Arts. 443-445 TRLC (presunciones culpabilidad)
- Art. 456 TRLC (responsabilidad déficit)