Crédito subordinado
Categoría: Mercantil
Definición: El crédito subordinado es el crédito concursal que cobra después de los créditos ordinarios, sin derecho de voto en el convenio y con limitación severa para participar en el reparto. La subordinación responde a razones objetivas (intereses, multas, créditos comunicados tarde) o subjetivas (personas especialmente relacionadas con el deudor). Se regula en los arts. 281 a 283 del TRLC.
La subordinación es el contrapunto del privilegio: el crédito subordinado se sitúa en el último lugar del orden de prelación, sólo por delante del propio interés del deudor. La ley quiere desincentivar comportamientos disfuncionales o que dificultan el procedimiento.
Catálogo del art. 281 TRLC:
- Créditos comunicados tardíamente: presentados después de plazo, salvo causa justificada.
- Créditos por intereses de cualquier clase, incluidos los moratorios, salvo los garantizados con garantía real hasta donde alcance.
- Créditos por multas y demás sanciones pecuniarias.
- Créditos titularidad de personas especialmente relacionadas con el deudor (art. 282 TRLC).
- Créditos que resulten subordinados por acción de subordinación contractual en virtud de pacto.
- Créditos derivados de contratos con obligaciones recíprocas en los que la administración concursal o el juez aprecien que el acreedor obstaculiza reiteradamente el cumplimiento.
- Créditos por restitución y devolución de actos rescindidos cuando el acreedor haya actuado de mala fe.
Personas especialmente relacionadas (art. 282 TRLC): cónyuge o pareja del deudor persona física, ascendientes, descendientes, hermanos y afines en igual grado; en persona jurídica, socios con participación significativa (10% o más, 5% en cotizadas), administradores de hecho o de derecho, liquidadores, apoderados generales y empresas del mismo grupo.
Efectos: los créditos subordinados no tienen derecho de voto en el convenio, no pueden adherirse a propuestas; en la liquidación cobran después de los ordinarios (art. 422 TRLC). En la práctica, en la mayoría de concursos los subordinados perciben cero.
Fuentes oficiales: TRLC (BOE) · CENDOJ
Normativa aplicable
- Arts. 281-283 TRLC
- Art. 282 TRLC (personas especialmente relacionadas)
- Art. 422 TRLC (orden de pago liquidación)