Crédito contra la masa
Categoría: Mercantil
Definición: Los créditos contra la masa son aquellos devengados con posterioridad a la declaración del concurso o ya devengados antes pero necesarios para la administración del concurso, que se pagan a su vencimiento con cargo a la masa activa, prededuciendo del producto de la liquidación. Se regulan en el art. 242 del TRLC.
Los créditos contra la masa son la categoría de mayor preferencia en el concurso: se pagan al margen del convenio o la liquidación, a su vencimiento, prededuciendo del producto de la masa activa.
Catálogo del art. 242 TRLC (esquema):
- Costas y gastos judiciales derivados de la solicitud y declaración del concurso, intervención y, en su caso, sustitución de las facultades de administración del deudor.
- Costas de la asistencia y representación del deudor y de la administración concursal.
- Alimentos del deudor persona natural y de las personas respecto de las cuales tuviera deber legal de prestarlos.
- Créditos por salarios de los últimos 30 días de trabajo anteriores a la declaración del concurso, en cuantía que no supere el doble del SMI.
- Créditos generados por el ejercicio de la actividad profesional o empresarial del deudor tras la declaración (con limitaciones).
- Créditos por costas y gastos de procedimientos judiciales o arbitrales relacionados con la masa.
- Créditos de la administración concursal por su retribución.
- Créditos por responsabilidades civiles o pecuniarias derivadas de obligaciones nacidas tras la declaración.
- Cuotas de seguridad social e impuestos devengados tras la declaración.
Pago (arts. 244-247 TRLC): se atienden a su vencimiento con cargo a la masa activa. En caso de insuficiencia de masa (art. 245 TRLC), se aplica un orden especial: salarios últimos 30 días, gastos imprescindibles para la liquidación, créditos laborales y de SS pendientes, alimentos, gastos de procedimientos, créditos por el ejercicio de la actividad y resto en proporción.
Posibilidad de conclusión por insuficiencia de masa (art. 470 TRLC): cuando la administración concursal constate que el patrimonio del deudor no es suficiente para satisfacer los créditos contra la masa, debe comunicarlo al juez para abrir la pieza de conclusión.
Fuentes oficiales: TRLC (BOE) · CENDOJ
Normativa aplicable
- Art. 242 TRLC
- Arts. 244-247 TRLC (orden de pago)
- Art. 245 TRLC (insuficiencia de masa)