Masa pasiva concursal
Categoría: Mercantil
Definición: La masa pasiva está integrada por todos los créditos contra el deudor común existentes a la fecha de la declaración del concurso, salvo los excluidos legalmente. Se distingue, dentro de ella, entre créditos concursales (privilegiados, ordinarios y subordinados) y créditos contra la masa (que se pagan a su vencimiento). Se regula en los arts. 251 a 264 del TRLC.
La masa pasiva agrupa a los acreedores del deudor común y delimita el pasivo a satisfacer en el concurso. Su determinación se realiza mediante la lista de acreedores elaborada por la administración concursal, sometida a impugnación y aprobada por el juez.
Procedimiento de formación (arts. 251 ss. TRLC):
- Comunicación de créditos: los acreedores deben comunicar a la administración concursal sus créditos en el plazo de un mes desde la publicación del concurso, con indicación de cuantía, clasificación, fecha, vencimiento, garantías y origen.
- Lista provisional de acreedores: elaborada por la administración concursal con todos los créditos comunicados y los que constan documentalmente, clasificados.
- Impugnaciones: 10 días para impugnar inclusiones, exclusiones, cuantías o clasificaciones.
- Lista definitiva: aprobada por el juez tras resolver las impugnaciones; vincula al concurso.
Clases de créditos:
- Créditos contra la masa (art. 242 TRLC): los devengados tras la declaración del concurso y necesarios para la tramitación. Se pagan a su vencimiento con cargo a la masa activa.
- Créditos concursales con privilegio especial (art. 270 TRLC): garantía real sobre bienes concretos.
- Créditos concursales con privilegio general (art. 280 TRLC): preferencia general (salarios, indemnizaciones, retenciones públicas, hasta cierto límite, etc.).
- Créditos ordinarios: los que no tienen privilegio ni están subordinados; cobran a prorrata.
- Créditos subordinados (art. 281 TRLC): comunicados tardíamente, por intereses, multas, personas especialmente relacionadas, créditos del que ha sido declarado parte vinculada, etc.
El orden de prelación se aplica en la fase de pago (convenio o liquidación). Los créditos contra la masa nunca son subordinados.
Fuentes oficiales: TRLC (BOE) · CENDOJ
Normativa aplicable
- Arts. 251-264 TRLC
- Arts. 269-283 TRLC (clases de créditos)
- Art. 242 TRLC (créditos contra la masa)