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Liquidación de sociedad

Categoría: Mercantil

Definición: La liquidación es la fase posterior a la disolución en la que se realiza el activo, se cumple el pasivo y se reparte entre los socios el haber resultante. Concluye con la extinción definitiva de la sociedad por cancelación de los asientos registrales. Se regula en los arts. 371 a 394 del TRLSC.

La liquidación es la operación que pone fin a la vida social ordenando los intereses de socios y acreedores. Si hay activo suficiente, se hace por el procedimiento societario común; si no, por el concursal (concurso y liquidación concursal).

Apertura: la disolución abre la liquidación. Los administradores cesan y los liquidadores asumen las funciones, salvo previsión estatutaria distinta (suelen ser los propios administradores). La sociedad subsiste con personalidad jurídica para los fines de la liquidación; añade «en liquidación» a la denominación.

Operaciones (arts. 375-391 TRLSC):

Pago a los socios sólo después de pagar o consignar todos los créditos sociales. Extinción: escritura pública con manifestaciones del art. 395 TRLSC y cancelación de los asientos en el Registro Mercantil (art. 396 TRLSC). Los liquidadores responden frente a socios y acreedores por daños causados con dolo o culpa.

Fuentes oficiales: TRLSC (BOE) · Colegio de Registradores

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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