Sociedad anónima unipersonal
Categoría: Mercantil
Definición: La sociedad anónima unipersonal (SAU) es la sociedad anónima cuyas acciones pertenecen a un único socio, ya sea desde su constitución (unipersonalidad originaria) o por adquisición sobrevenida (unipersonalidad derivada). Se regula en los arts. 12 a 17 del TRLSC.
La unipersonalidad societaria está permitida tanto para SA como para SL y se aplica también a la SLU (sociedad limitada unipersonal). Su regulación común está en los arts. 12 a 17 del TRLSC.
Modalidades:
- Originaria: constituida desde el inicio por un único socio.
- Sobrevenida: por adquisición posterior de todas las acciones o participaciones por un solo socio (persona física o jurídica).
Obligaciones específicas:
- Constancia registral: la unipersonalidad y la identidad del socio único deben hacerse constar en escritura pública y en el Registro Mercantil (art. 13 TRLSC).
- Publicidad: en toda la documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, debe figurar la condición de unipersonal (art. 13.2 TRLSC).
- Contratos socio único-sociedad (art. 16 TRLSC): deben constar por escrito o en la forma documental que exija su naturaleza, transcribirse a un libro registro y referenciarse en la memoria anual. Si no se hace, son inoponibles a la masa en caso de concurso.
- Decisiones del socio único (art. 15 TRLSC): asumen las competencias de la junta general; se consignan en acta firmada por él mismo.
Régimen de responsabilidad: si transcurridos 6 meses desde la adquisición de la unipersonalidad ésta no se inscribe, el socio único responde personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas en ese período (art. 14 TRLSC).
Fuentes oficiales: TRLSC (BOE) · Colegio de Registradores
Normativa aplicable
- Arts. 12-17 TRLSC
- Directiva 2009/102/CE
- Art. 15 TRLSC (publicidad unipersonalidad)