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Ejecución de títulos no judiciales

Categoría: Procesal

Definición: La ejecución de títulos no judiciales (o ejecución extrajudicial) es el procedimiento por el que se hacen efectivos títulos que sin ser resoluciones judiciales firmes tienen fuerza ejecutiva legal: escrituras públicas, pólizas mercantiles intervenidas, certificaciones de la Administración, etc. Se regula en el art. 517.2 (apartados 4 a 9) de la LEC.

Los títulos no judiciales con fuerza ejecutiva permiten al acreedor instar directamente la ejecución sin necesidad de proceso declarativo previo. Reflejan la confianza del legislador en determinados documentos públicos por su solemnidad y por la previa intervención de fedatario público.

Títulos no judiciales con fuerza ejecutiva (art. 517.2.4-9 LEC):

Procedimiento: se sigue el régimen general de los arts. 538-720 LEC (mismo que la ejecución de títulos judiciales), con algunas especialidades:

Oposición específica en títulos extrajudiciales (arts. 557-559 LEC):

Importante: en los títulos no judiciales el ejecutado puede oponerse por defectos del título (falta de los requisitos legales, falsedad), cosa que no puede hacer plenamente en los títulos judiciales (la sentencia firme tiene fuerza de cosa juzgada).

Ejecución hipotecaria (régimen especial):

Ejecución de pólizas bancarias intervenidas: muy frecuente en la práctica. Permite la ejecución directa de los contratos de préstamo, cuentas de crédito, leasing y otros, sin necesidad de obtener previamente sentencia.

Fuentes oficiales: LEC (BOE) · Consejo General del Notariado

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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