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Testamento vital (instrucciones previas)

Categoría: Herencias

Definición: El testamento vital (denominación coloquial del documento de instrucciones previas o voluntades anticipadas) es la manifestación escrita por la que una persona mayor de edad y con plena capacidad expresa los tratamientos médicos que desea o no recibir en el futuro, en caso de no poder expresar su voluntad. Se regula en el art. 11 de la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente.

El testamento vital (documento de instrucciones previas o voluntades anticipadas) es figura distinta del testamento sucesorio: no dispone de bienes sino de tratamientos médicos futuros. Está regulado en la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente y desarrollado por normativa autonómica.

Contenido típico:

Requisitos (art. 11 Ley 41/2002):

Eficacia:

Limitaciones (art. 11.3 Ley 41/2002):

Relación con la eutanasia (LO 3/2021): el testamento vital puede contener la solicitud de prestación de ayuda para morir cuando se cumplan los requisitos legales y el otorgante esté en situación de no poder manifestarlo en el momento.

Registros autonómicos: cada CCAA tiene su propio registro (variable nombre: Registro de Instrucciones Previas, de Voluntades Anticipadas, de Voluntades Vitales Anticipadas). Hay un Registro Nacional de Instrucciones Previas que centraliza información.

Fuentes oficiales: Ley 41/2002 (BOE) · Registro Nacional Instrucciones Previas · LO 3/2021 Eutanasia (BOE)

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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