Testamento vital (instrucciones previas)
Categoría: Herencias
Definición: El testamento vital (denominación coloquial del documento de instrucciones previas o voluntades anticipadas) es la manifestación escrita por la que una persona mayor de edad y con plena capacidad expresa los tratamientos médicos que desea o no recibir en el futuro, en caso de no poder expresar su voluntad. Se regula en el art. 11 de la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente.
El testamento vital (documento de instrucciones previas o voluntades anticipadas) es figura distinta del testamento sucesorio: no dispone de bienes sino de tratamientos médicos futuros. Está regulado en la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente y desarrollado por normativa autonómica.
Contenido típico:
- Voluntades sobre tratamientos médicos: aceptación o rechazo de determinados tratamientos (reanimación cardiopulmonar, ventilación mecánica, alimentación artificial, transfusiones, quimioterapia).
- Decisiones sobre el final de la vida: cuidados paliativos, sedación terminal, donación de órganos.
- Designación de un representante: persona que interpretará las instrucciones cuando el paciente no pueda hacerlo (no representa en sentido sucesorio).
- Destino del cuerpo: donación de órganos, donación a la ciencia, fines fúnebres específicos.
Requisitos (art. 11 Ley 41/2002):
- Mayoría de edad.
- Capacidad plena para decidir.
- Forma escrita con alguna de las modalidades de cada CCAA:
- Documento privado con firma y, en su caso, ratificación ante registro.
- Documento ante notario.
- Documento ante testigos.
- Inscripción en el Registro autonómico de Voluntades Anticipadas.
- Inscripción en el registro autonómico para eficacia (variable según CCAA).
- Acceso por profesionales sanitarios: integración con la historia clínica electrónica para que los médicos puedan consultar las voluntades en momentos críticos.
Eficacia:
- Cuando el otorgante no pueda manifestar su voluntad: estado de coma, demencia avanzada, incapacidad sobrevenida grave.
- Vinculante para el personal sanitario: dentro de la legalidad y las prácticas médicas aceptadas. No vinculan instrucciones contrarias a la ley.
- Modificable o revocable en cualquier momento por el otorgante con plena capacidad.
Limitaciones (art. 11.3 Ley 41/2002):
- No se aplicarán instrucciones contrarias al ordenamiento jurídico.
- No se aplicarán instrucciones que no se correspondan con el supuesto de hecho previsto.
- No se aplicarán instrucciones contrarias a la lex artis.
Relación con la eutanasia (LO 3/2021): el testamento vital puede contener la solicitud de prestación de ayuda para morir cuando se cumplan los requisitos legales y el otorgante esté en situación de no poder manifestarlo en el momento.
Registros autonómicos: cada CCAA tiene su propio registro (variable nombre: Registro de Instrucciones Previas, de Voluntades Anticipadas, de Voluntades Vitales Anticipadas). Hay un Registro Nacional de Instrucciones Previas que centraliza información.
Fuentes oficiales: Ley 41/2002 (BOE) · Registro Nacional Instrucciones Previas · LO 3/2021 Eutanasia (BOE)
Normativa aplicable
- Art. 11 Ley 41/2002 Autonomía del Paciente
- Convenio Oviedo 1997
- LO 3/2021 Eutanasia
- Normativa autonómica (cada CCAA tiene su registro)