Edición 2026 · Ranking editorial independiente

Sustitución vulgar

Categoría: Herencias

Definición: La sustitución vulgar es la disposición testamentaria por la que el testador designa un segundo heredero o legatario para el caso de que el primero no quiera o no pueda aceptar la herencia o el legado. Es la modalidad más común de sustitución hereditaria y se regula en los arts. 774 a 776 del Código Civil.

La sustitución vulgar es la figura más sencilla y frecuente de sustitución hereditaria. Permite al testador anticiparse a la eventualidad de que el primer llamado no llegue a heredar, evitando así el llamamiento intestado o la cuota acrecente a otros herederos.

Concepto (art. 774 CC): puede el testador sustituir una o más personas al heredero o herederos instituidos para el caso en que mueran antes que él, o no quieran o no puedan aceptar la herencia.

Supuestos que activan la sustitución:

Características:

Modalidades:

Distinción con figuras próximas:

Aplicación práctica:

Aspectos fiscales: el sustituto, cuando llega a heredar, tributa por el Impuesto sobre Sucesiones por su propia adquisición (no por la del primer llamado), con sus propios coeficientes según parentesco y reducciones aplicables.

Fuentes oficiales: Código Civil (BOE) · Consejo General del Notariado

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

Términos relacionados

Encuentra abogados especializados