Censo
Categoría: Civil
Definición: El censo es el derecho real por el que se sujeta determinada finca al pago de un canon o rédito anual en retribución del capital recibido (censo consignativo), de la cesión del dominio útil (censo enfitéutico) o del derecho de uso pleno (censo reservativo). Es figura histórica del derecho civil, hoy muy poco utilizada. Se regula en los arts. 1.604 a 1.664 del Código Civil.
El censo es figura histórica del derecho civil que conoció gran auge en la economía agraria pre-industrial. Hoy su aplicación es residual; pervive sobre todo en territorios forales (Cataluña, Navarra) y en algunos contratos antiguos pendientes de redención.
Concepto (art. 1.604 CC): se constituye el censo cuando se sujetan algunos bienes inmuebles al pago de un canon o rédito anual en retribución de un capital que se recibe en dinero, o del dominio pleno o menos pleno que se transmite de los mismos bienes.
Modalidades (art. 1.605 CC):
- Censo enfitéutico: el dueño del dominio útil (enfiteuta) paga al titular del dominio directo (censualista) un canon anual y reconoce su dominio. El enfiteuta recibe el uso pleno e indefinido a cambio del canon. Figura histórica de la propiedad escalonada medieval.
- Censo consignativo: el titular del bien (censatario) se obliga a pagar al censualista una renta anual a cambio de un capital recibido en dinero. Funciona como un préstamo a largo plazo con garantía real sobre el inmueble.
- Censo reservativo: el dueño del bien lo transmite pero se reserva el derecho a percibir un canon anual del nuevo propietario. Forma de obtener renta vitalicia transmitiendo el dominio.
Características comunes:
- Carga real: el canon grava la finca, no a la persona del obligado.
- Indeterminación temporal: por regla, el censo se establece sin plazo.
- Indivisibilidad: en algunos casos.
- Redimibilidad (arts. 1.608-1.609 CC tras desamortización): el censatario o enfiteuta puede redimir el censo abonando un capital determinado conforme a la ley.
- Inscripción registral: como gravamen sobre la finca.
Régimen del censo enfitéutico:
- Dominio directo: del censualista, con derechos como recibir el canon y, en su caso, percibir el laudemio (parte del precio en caso de venta del dominio útil por el enfiteuta).
- Dominio útil: del enfiteuta, con plenas facultades de uso, disfrute y disposición sujetas a las cargas censuales.
- Comiso: en caso de impago prolongado, el censualista puede solicitar la pérdida del dominio útil.
Aplicación práctica actual:
- España liberalizó los censos en el siglo XIX con leyes de redención. La mayoría de los censos peninsulares se redimieron.
- Cataluña: pervivencia notable. La Compilación Catalana y posteriormente el Libro V del CCCat regulan el régimen.
- Navarra: regulación foral propia.
- Casos puntuales: fincas urbanas históricas con censos sin redimir.
Tras Ley 4/1995 (modificación parcial) y demás reformas, la figura está prácticamente en desuso en el derecho civil común español. En la práctica, las relaciones similares se canalizan por hipotecas, arrendamientos a largo plazo o anticresis.
Fuentes oficiales: Código Civil (BOE) · Colegio de Registradores
Normativa aplicable
- Arts. 1.604-1.664 CC
- Arts. 1.605-1.617 CC (general)
- Arts. 1.628-1.645 CC (enfitéutico)
- Arts. 1.654-1.657 CC (reservativo)
- Compilaciones forales (Cataluña, Navarra)