Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
Categoría: Laboral
Definición: El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es el sistema de Seguridad Social al que están obligatoriamente afiliados los trabajadores autónomos, profesionales por cuenta propia, miembros de cooperativas, autónomos económicamente dependientes (TRADE) y socios industriales. Su régimen está en el Título IV de la LGSS y desde 2023 cotiza por ingresos reales (RDL 13/2022).
El RETA integra a los trabajadores por cuenta propia y a profesionales independientes. En España hay más de 3,3 millones de afiliados al RETA. Desde 2023 ha cambiado profundamente su régimen de cotización con el sistema de cuotas en función de los ingresos reales.
Sujetos incluidos (art. 305 LGSS):
- Trabajadores autónomos personas físicas.
- Comuneros de comunidades de bienes.
- Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.
- Socios industriales de sociedades regulares colectivas y comanditarias.
- Profesionales colegiados (alternativa: mutualidades obligatorias en algunas profesiones).
- Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE): definidos por la LETA.
- Cónyuges colaboradores del titular del negocio.
Nuevo sistema de cotización (desde 2023, RDL 13/2022):
- Cotización por ingresos reales: la base de cotización depende del rendimiento neto anual previsto.
- 15 tramos de rendimientos con cuotas crecientes.
- Cuota mínima: aprox. 200 € (tramo más bajo) hasta cuota máxima de aprox. 590 € (tramo más alto).
- Regularización anual: comparación con rendimientos reales declarados en IRPF.
- Progresividad: aproximación al sistema progresivo del Régimen General.
Acción protectora:
- Las mismas contingencias que el Régimen General (jubilación, IT, IP, viudedad, etc.).
- Tarifa plana para nuevos autónomos: cuota reducida durante los 12 primeros meses (ampliable).
- Cese de actividad («paro autónomo»): prestación específica, equivalente al desempleo.
- Cobertura voluntaria por accidente de trabajo hasta su obligatoriedad reciente.
Diferencias clave con el Régimen General:
- El autónomo elige su base dentro del tramo correspondiente.
- Paga el 100% de la cuota (no hay parte empresarial).
- Sin prestación por desempleo equivalente, salvo cese de actividad.
- Menores bases medias, lo que se traduce en pensiones medias inferiores.
TRADE (Estatuto del Trabajo Autónomo): autónomo que realiza al menos el 75% de sus ingresos para un único cliente. Régimen específico con protección reforzada (contratos por escrito, plazos de pago, prestaciones similares).
Fuentes oficiales: LGSS (BOE) · Ley 20/2007 LETA (BOE) · Seguridad Social — RETA
Normativa aplicable
- Título IV LGSS (arts. 305-326)
- Ley 20/2007 Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA)
- RDL 13/2022 cotización por ingresos reales
- RD 504/2022