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Delegados de personal

Categoría: Laboral

Definición: Los delegados de personal son los representantes unitarios de los trabajadores en empresas o centros de trabajo de entre 6 y 49 trabajadores. Son elegidos por sufragio universal y tienen competencias análogas a las del comité de empresa adaptadas a su menor tamaño. Se regulan en el art. 62 del Estatuto de los Trabajadores.

Los delegados de personal son la modalidad de representación unitaria en las empresas pequeñas y medianas. Su régimen es equivalente al del comité de empresa pero adaptado a la menor dimensión de la unidad.

Número (art. 62 ET):

Plantilla Delegados
De 6 a 10 trabajadores (facultativo) 1, si los propios trabajadores así lo deciden por mayoría
De 11 a 30 trabajadores 1
De 31 a 49 trabajadores 3

Funciones (art. 62.2 ET):

Elecciones:

Garantías:

Empresas sin representación: en empresas con menos de 6 trabajadores no hay representación obligatoria. Tampoco la hay si entre 6 y 10 no se acuerda. En esos casos los trabajadores pueden:

Compatibilidad: en el mismo centro pueden coexistir delegados de personal (representación unitaria) y secciones sindicales (representación sindical).

Fuentes oficiales: Estatuto de los Trabajadores (BOE) · RD 1844/1994 Elecciones (BOE)

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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