Excedencia por cuidado de hijos
Categoría: Laboral
Definición: La excedencia por cuidado de hijos es la suspensión voluntaria de la relación laboral durante un máximo de 3 años, sin retribución, para el cuidado de cada hijo (biológico o adoptivo). Conserva el derecho a reserva del puesto durante el primer año y a un puesto del mismo grupo profesional durante el resto. Se regula en el art. 46.3 del Estatuto de los Trabajadores.
La excedencia por cuidado de hijos suspende el contrato sin extinguirlo, permitiendo al trabajador dedicarse al cuidado del menor sin perder el vínculo laboral. Su duración máxima es de 3 años por cada hijo, biológico o adoptivo.
Características (art. 46.3 ET):
- Voluntaria: el trabajador decide solicitarla; no es obligación.
- Sin retribución: durante la excedencia no se cobra salario.
- Reserva del puesto:
- Primer año: reserva del mismo puesto de trabajo.
- Resto del período: reserva de un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
- En familias numerosas, la reserva del puesto se amplía a 15 o 18 meses según el tipo de familia.
- Cómputo a efectos de antigüedad: sí computa.
- Asistencia a cursos de formación: derecho mientras dure la excedencia.
- Reincorporación: el trabajador debe solicitarla; si no lo hace, se entiende que renuncia.
Inicio:
- Desde el nacimiento, adopción o acogimiento del menor.
- Puede solicitarse en cualquier momento, incluso tras un periodo de trabajo, mientras el hijo sea menor de 3 años.
Cotización ficticia (arts. 124-126 LGSS):
- Los primeros 3 años de excedencia se consideran cotizados a efectos de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
- Para excedencias por cuidado de familiares, los 2 primeros años computan como cotizados (con matices).
Ejercicio simultáneo:
- Ambos progenitores pueden solicitarla simultánea o sucesivamente.
- Si lo solicitan simultáneamente, la empresa puede limitar el derecho por razones organizativas justificadas (con justificación motivada).
Distinción con la excedencia voluntaria ordinaria (art. 46.2 ET): no requiere antigüedad mínima (la voluntaria sí: 1 año); reserva del puesto (la voluntaria sólo da derecho a reingreso si hay vacante); computa para antigüedad y SS (la voluntaria no).
Protección frente al despido: el despido durante la excedencia es nulo salvo procedencia objetiva (art. 55.5.b ET).
Fuentes oficiales: Estatuto de los Trabajadores (BOE) · LGSS (BOE)
Normativa aplicable
- Art. 46.3 ET
- Arts. 124-126 LGSS (cotización ficticia)
- RDL 6/2019
- STC 26/2011 (conciliación)