Permiso por nacimiento y cuidado de menor
Categoría: Laboral
Definición: El permiso por nacimiento y cuidado de menor es el derecho equiparado de los progenitores (biológicos o adoptivos) a 16 semanas de descanso laboral retribuido por la Seguridad Social tras el nacimiento, adopción o acogimiento. Las primeras 6 semanas son obligatorias e ininterrumpidas, posteriores al parto. Se regula en el art. 48.4 ET y arts. 177-179 LGSS.
El permiso por nacimiento y cuidado de menor sustituyó a los anteriores «permiso de maternidad» y «permiso de paternidad» tras el RDL 6/2019 que estableció su equiparación progresiva. Desde 2021, ambos progenitores tienen derecho a 16 semanas (incluyendo familias monoparentales con el matiz tras STS Pleno 12-04-2023).
Duración y reparto (art. 48.4 ET):
- 16 semanas para cada progenitor.
- 6 primeras semanas obligatorias, ininterrumpidas, posteriores al parto, en jornada completa, para garantizar la protección de la salud de la madre biológica y el cuidado inmediato del menor.
- 10 semanas restantes: pueden disfrutarse en períodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, hasta que el menor cumpla 12 meses. Se pueden disfrutar en jornada completa o parcial (con acuerdo empresarial).
Familias monoparentales: por sentencia del TJUE y STS Pleno 12-04-2023, han pasado a tener derecho a 32 semanas (acumulación de los dos progenitores en uno solo cuando no hay otro progenitor).
Modalidades (art. 48.5-9 ET):
- Nacimiento biológico.
- Adopción y acogimiento: idénticos derechos.
- Parto múltiple: ampliación de 2 semanas por cada hijo a partir del segundo.
- Discapacidad del hijo: ampliación de 2 semanas.
- Hospitalización tras el parto: ampliable hasta 13 semanas adicionales.
Prestación económica (arts. 177-179 LGSS):
- 100% de la base reguladora: equivale al salario normal.
- Paga la Seguridad Social, no la empresa.
- Requisitos de cotización: variables según edad y modalidad.
Protección frente al despido: el despido durante el permiso o tras el regreso es nulo salvo que se acredite procedencia ajena al ejercicio del derecho (art. 55.5.b ET).
Prestación reciente: la Ley 12/2023 y normativa derivada amplió derechos relativos al cuidado a 6 semanas más para los cuidadores principales en familias específicas.
Fuentes oficiales: Estatuto de los Trabajadores (BOE) · LGSS (BOE) · Seguridad Social
Normativa aplicable
- Art. 48.4 ET
- Arts. 177-179 LGSS
- RDL 6/2019 (equiparación progresiva)
- RD 295/2009 (prestación SS)