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Registro de jornada

Categoría: Laboral

Definición: El registro de jornada es la obligación empresarial de llevar un control diario del tiempo de trabajo de cada persona trabajadora, con indicación del horario concreto de inicio y finalización de la jornada. Se introdujo con carácter generalizado por el RDL 8/2019 y se regula en el art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.

El registro de jornada es obligación empresarial generalizada desde el RDL 8/2019 (12 de mayo de 2019). Tras la STJUE CCOO c. Deutsche Bank (C-55/18, mayo 2019), que confirmó que el derecho de la UE exige a los Estados imponer este control, España consolidó su regulación nacional.

Contenido del registro:

Sujetos obligados:

Formato:

Infracción y sanciones (art. 7.5 LISOS):

Aspectos prácticos:

El derecho a la desconexión digital (art. 88 LO 3/2018) se vincula directamente con el registro: el control horario es la base para asegurar que el trabajador no realice tareas fuera de su jornada.

Fuentes oficiales: Estatuto de los Trabajadores (BOE) · Inspección de Trabajo · STJUE C-55/18 Deutsche Bank

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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