Registro de jornada
Categoría: Laboral
Definición: El registro de jornada es la obligación empresarial de llevar un control diario del tiempo de trabajo de cada persona trabajadora, con indicación del horario concreto de inicio y finalización de la jornada. Se introdujo con carácter generalizado por el RDL 8/2019 y se regula en el art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.
El registro de jornada es obligación empresarial generalizada desde el RDL 8/2019 (12 de mayo de 2019). Tras la STJUE CCOO c. Deutsche Bank (C-55/18, mayo 2019), que confirmó que el derecho de la UE exige a los Estados imponer este control, España consolidó su regulación nacional.
Contenido del registro:
- Hora de inicio de la jornada diaria.
- Hora de finalización.
- Pausas y descansos (recomendable indicarlos).
- Identificación del trabajador.
- Conservación: 4 años en formato accesible para inspección.
Sujetos obligados:
- Todas las empresas, sin excepción de tamaño o sector.
- Incluye a trabajadores con jornada completa, parcial, fijo-discontinuo, etc.
- Régimen especial para directivos de alta dirección y autónomos (no se aplica).
Formato:
- Libre elección: papel, hoja Excel, software específico, sistema biométrico (con respeto al RGPD), aplicación móvil.
- Negociación con la representación legal de los trabajadores: el sistema concreto debe negociarse o, en su defecto, decidirse tras consulta.
- Acceso del trabajador a su propio registro.
Infracción y sanciones (art. 7.5 LISOS):
- El incumplimiento del registro es infracción grave: multa de 751 € a 7.500 € por trabajador afectado.
- Si concurre fraude en el tiempo parcial, infracción muy grave.
- La Inspección de Trabajo realiza campañas específicas de control.
Aspectos prácticos:
- El registro permite a los trabajadores acreditar horas extras realizadas y no abonadas.
- Es prueba esencial en demandas por reclamación de cantidad.
- Si el empleador no aporta el registro en juicio, suele operar la presunción de las horas alegadas por el trabajador (carga probatoria invertida).
- Excepción para teletrabajo: deben adaptarse mecanismos (registros telemáticos, autoregistro auditado).
El derecho a la desconexión digital (art. 88 LO 3/2018) se vincula directamente con el registro: el control horario es la base para asegurar que el trabajador no realice tareas fuera de su jornada.
Fuentes oficiales: Estatuto de los Trabajadores (BOE) · Inspección de Trabajo · STJUE C-55/18 Deutsche Bank
Normativa aplicable
- Art. 34.9 ET (introducido por RDL 8/2019)
- Art. 7.5 LISOS (infracción grave)
- STS Pleno 246/2017 (origen)
- Directiva 2003/88/CE