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Disfraz

Categoría: Penal

Definición: El disfraz es la circunstancia agravante de responsabilidad penal consistente en cometer el delito empleando algún medio que oculte o desfigure la identidad del autor, dificultando su identificación. Se regula en el art. 22.2 del Código Penal (junto con el abuso de superioridad) y opera principalmente en delitos contra el patrimonio cometidos en lugares abiertos.

El disfraz es una agravante específica que reprocha al autor el esfuerzo deliberado por impedir o dificultar su identificación. Refleja una preparación y consciencia de la ilicitud que justifica el aumento de la pena.

Concepto (art. 22.2 CP, segundo inciso): cometer el delito «con disfraz».

Modalidades:

Requisitos jurisprudenciales:

  1. Uso efectivo de un medio idóneo para ocultar o desfigurar la identidad.
  2. Idoneidad objetiva: el medio debe ser apto para dificultar el reconocimiento. Un disfraz precario o evidente puede no integrar la agravante.
  3. Finalidad: ocultar la identidad como elemento intencionado, no por causa ajena (carnaval, fiesta de disfraces, frío extremo).
  4. Aprovechamiento: el uso del disfraz facilita el delito o la fuga.

Casos típicos:

Casos en que NO se aplica:

Concurso con otros tipos:

Efecto en la pena: pena en su mitad superior (agravante ordinaria del art. 66 CP).

Tendencia: el uso de mascarillas FFP2 durante la pandemia COVID-19 (2020-2022) planteó cuestiones interpretativas: la jurisprudencia ha sido prudente en aplicar la agravante cuando el uso era socialmente generalizado y no específicamente orientado a ocultar identidad.

Fuentes oficiales: Código Penal (BOE) · Buscador CENDOJ

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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