Precio o recompensa
Categoría: Penal
Definición: La circunstancia de precio o recompensa es la agravante de responsabilidad penal que opera cuando el autor del delito actúa motivado por precio, recompensa o promesa recibidos de un tercero. Es una de las circunstancias que cualifican el homicidio como asesinato (art. 139.2 CP). Se regula en el art. 22.3 del Código Penal.
La agravante de precio o recompensa refleja un plus de reprochabilidad: el autor delinque no por motivos pasionales, ideológicos o emocionales, sino por móvil económico ajeno a la víctima. La conducta se considera particularmente despreciable por su naturaleza puramente lucrativa.
Concepto (art. 22.3 CP): ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.
Modalidades:
- Precio: cantidad económica entregada al autor para que cometa el delito.
- Recompensa: contraprestación de cualquier naturaleza (regalo, ventaja material o inmaterial).
- Promesa: ofrecimiento de un beneficio futuro condicionado a la ejecución del delito.
Requisitos jurisprudenciales:
- Existencia de un acuerdo entre quien ofrece (inductor) y quien ejecuta (autor material).
- Móvil económico: el ejecutor actúa por causa de la retribución. La jurisprudencia exige que la motivación económica sea la principal o, al menos, decisiva.
- Elemento subjetivo del ejecutor: conoce que recibe la retribución por matar/cometer el delito.
- Tipos delictivos compatibles: aplicable a homicidio, lesiones graves, agresiones sexuales, daños, etc.
Aplicación al asesinato (art. 139.2 CP): cuando el precio o recompensa concurre en un homicidio doloso, el delito se cualifica como asesinato con pena de prisión 15-25 años. Si concurre con otras circunstancias del art. 139 CP, puede llegarse a la prisión permanente revisable (art. 140 CP) cuando concurran los presupuestos.
Aplicación a quienes intervienen:
- Ejecutor material: la agravante siempre se le aplica, pues fue el motivado por el precio.
- Inductor que paga el precio: la jurisprudencia también le aplica la agravante. STS consolidada (entre otras, SSTS 11/1996, 1018/2010): el que ofrece el precio participa en igual medida en la reprochabilidad, y el resultado se ha producido precisamente por el acuerdo retribuido.
Casos paradigmáticos:
- Asesinatos por encargo: contratación de sicarios para eliminar a competidores comerciales, parejas, testigos.
- Lesiones por ajuste de cuentas: contratación de agresiones a cambio de pago.
- Daños o sabotajes empresariales: contratación de incendios o destrucciones por motivos económicos.
Diferenciación: el delito de cohecho (arts. 419 ss CP) opera específicamente respecto a funcionarios públicos. El precio o recompensa del art. 22.3 CP es agravante genérica aplicable a cualquier delito común con móvil económico.
Concurso: puede concurrir con otras agravantes (alevosía, ensañamiento, parentesco). En el asesinato, la concurrencia de varias circunstancias del art. 139 CP eleva la pena a su mitad superior (art. 139.2 CP).
Fuentes oficiales: Código Penal (BOE) · Buscador CENDOJ
Normativa aplicable
- Art. 22.3 CP
- Art. 139.2 CP (asesinato)
- Arts. 27-29 CP (autoría y participación)
- Art. 28 CP (autor mediato)
- STS Sala 2 doctrina inductor-ejecutor