Defraudación tributaria
Categoría: Penal
Definición: La defraudación tributaria es el delito fiscal que castiga al contribuyente que, por acción u omisión, defrauda a la Hacienda Pública eludiendo el pago de tributos, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales por importe superior a 120.000 euros. Se regula en los arts. 305 a 310 bis del Código Penal.
El delito fiscal es la figura central del derecho penal económico. Tras la reforma de la LO 7/2012 y siguientes, el Código Penal articula un sistema progresivo de tipos en función del importe defraudado y de la entidad de la conducta.
Tipo básico (art. 305.1 CP):
- Conducta: defraudar a la Hacienda estatal, autonómica, foral o local eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener, ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales.
- Cuantía: superior a 120.000 €. Por debajo es infracción administrativa, no delito.
- Pena: prisión 1-5 años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada. Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y beneficios fiscales o de la Seguridad Social durante 3-6 años.
Tipo cualificado (art. 305 bis CP):
- Pena de prisión 2-6 años y multa cuando concurra alguna de estas circunstancias:
- Cuantía defraudada superior a 600.000 €.
- Defraudación cometida en el seno de una organización o grupo criminal.
- Utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios fiduciarios o paraísos fiscales que dificulten la identificación del obligado tributario o la cuantificación de la deuda.
Delitos conexos:
- Defraudación a la Seguridad Social (art. 307 CP): umbral 50.000 € (15.000 € si grupo criminal).
- Defraudación de subvenciones (art. 308 CP): obtener subvenciones públicas o ayudas falseando condiciones, por importe superior a 120.000 €.
- Defraudación contable (art. 310 CP): incumplimiento absoluto de la obligación contable, llevanza de doble contabilidad, anotaciones falsas, ocultación de ingresos.
- Defraudación a la Hacienda Comunitaria (art. 305.3 y 306 CP): umbral 50.000 € en perjuicio de los presupuestos de la UE.
Regularización (art. 305.4 CP):
- Quedan exentos de responsabilidad penal si el obligado tributario regulariza voluntariamente su situación antes de que la Administración tributaria haya notificado el inicio de actuaciones inspectoras, o ante el Ministerio Fiscal o el juez.
- Beneficio limitado: no opera si la regularización es parcial o se produce tras conocer las actuaciones.
Responsabilidad de personas jurídicas (art. 310 bis CP): las sociedades pueden ser condenadas por el delito fiscal cometido en su nombre y beneficio. Penas: multa, disolución, inhabilitación para contratar con la Administración, intervención judicial.
Relación con el procedimiento administrativo:
- Si la AEAT detecta defraudación superior a 120.000 €, debe remitir el tanto de culpa al Ministerio Fiscal y paralizar el procedimiento administrativo.
- El proceso penal se sigue ante el Juzgado de Instrucción competente.
- Tras la sentencia penal, en ejecución, se cuantifica la responsabilidad civil (deuda tributaria + intereses + sanción).
Fuentes oficiales: Código Penal (BOE) · Agencia Tributaria · Fiscalía Anticorrupción
Normativa aplicable
- Arts. 305-310 bis CP
- Art. 305 CP (tipo básico)
- Art. 305 bis CP (cualificado)
- Art. 306 CP (Seguridad Social)
- Art. 307 CP (UE)
- Art. 310 bis CP (personas jurídicas)
- LGT