Abandono de familia
Categoría: Penal
Definición: El abandono de familia comprende los delitos que castigan el incumplimiento de los deberes legales de asistencia familiar inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento. Se regulan en los arts. 226 a 233 del Código Penal y abarcan supuestos como el impago de pensiones, el abandono de menores y la sustracción de menores.
El abandono de familia engloba una serie de tipos penales orientados a proteger los deberes derivados de la convivencia familiar y de las relaciones parento-filiales: subsistencia económica, cuidado de menores y personas dependientes, respeto a las decisiones judiciales sobre custodia.
Tipos principales:
- Abandono de familia general (art. 226 CP): incumplimiento por parte del obligado de los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento. Pena: prisión 3-6 meses o multa.
- Impago de pensiones (art. 227 CP): impago durante 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos de las prestaciones económicas establecidas en convenio regulador o resolución judicial. Pena: prisión 3 meses a 1 año o multa.
- Abandono de menores (art. 229 CP): por persona encargada de su guarda, con peligro para su integridad. Pena: prisión 1-2 años; agravada si concurre desamparo o peligro grave.
- Sustracción de menores (arts. 225 bis y 225 ter CP, dentro del título de delitos contra las relaciones familiares): traslado del menor con vulneración del régimen de guarda o de visitas, o no devolución tras período acordado. Pena: prisión 2-4 años e inhabilitación especial.
Aspectos procesales clave:
- Son delitos semipúblicos en su mayoría: requieren denuncia del agraviado o, en menores, del Ministerio Fiscal.
- El proceso penal por impago de pensiones es compatible con la vía civil de ejecución forzosa de la sentencia de divorcio.
- La responsabilidad civil (cantidades adeudadas) se reclama en el propio proceso penal.
- El pago tardío puede operar como atenuante de reparación del daño (art. 21.5 CP) pero no extingue la responsabilidad penal.
Fuentes oficiales: Código Penal (BOE) · Buscador CENDOJ
Normativa aplicable
- Arts. 226-233 CP
- Art. 226 CP (abandono general)
- Art. 227 CP (impago pensiones)
- Art. 229 CP (abandono menores)
- Arts. 225 bis-225 ter CP (sustracción)