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Revocación de donación

Categoría: Civil

Definición: La revocación de la donación es el mecanismo legal por el que el donante recupera el bien donado en virtud de una causa sobrevenida y tasada por la ley: superveniencia o supervivencia de hijos, incumplimiento del modo o cargas impuestas, o ingratitud del donatario. Se regula en los arts. 644 a 657 del Código Civil.

La donación es por regla un acto irrevocable: una vez aceptada, integra el patrimonio del donatario. El Código Civil sólo permite revocarla en casos excepcionales, tasados y por motivos posteriores a la donación.

Causas de revocación:

Efectos de la revocación (arts. 645 y 651 CC):

Reducción por inoficiosidad (arts. 654-656 CC): figura distinta a la revocación. Si las donaciones realizadas por el donante exceden de la parte de libre disposición y perjudican la legítima de los herederos forzosos, éstos pueden pedir su reducción tras el fallecimiento del donante. La diferencia es que la inoficiosidad la invocan los herederos forzosos, no el donante.

La revocación se ejercita mediante demanda judicial; no opera automáticamente. La sentencia que la declara tiene efectos retroactivos al momento de la causa que la motivó, con las matizaciones del art. 645 CC respecto a terceros adquirentes.

Renuncia: el donante no puede renunciar anticipadamente al derecho a revocar por ingratitud o por superveniencia de hijos. La renuncia es nula (art. 652 CC).

Fuentes oficiales: Código Civil (BOE) · Buscador CENDOJ

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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