Nota simple del Registro
Categoría: Inmobiliario
Definición: La nota simple es el documento informativo que expide el Registro de la Propiedad con el contenido esencial de los asientos vigentes de una finca: titularidad, descripción, cargas y gravámenes. Es el medio más rápido y económico para conocer el estado registral de un inmueble. Se regula en el art. 222 de la Ley Hipotecaria.
La nota simple es el documento básico para la publicidad formal del Registro. Permite a cualquier persona con interés legítimo obtener una visión sintética y autorizada del estado jurídico de una finca sin acudir al documento original.
Contenido típico:
- Identificación registral: tomo, libro, folio, número de finca.
- Descripción: linderos, superficie, naturaleza, derechos (vivienda, garaje, trastero).
- Referencia catastral coordinada (cuando exista).
- Titularidad actual: nombre completo del titular, DNI/NIE, porcentaje y régimen (privativo, ganancial, copropiedad).
- Cargas y gravámenes: hipotecas, embargos, servidumbres, condiciones resolutorias, afecciones fiscales.
- Limitaciones: prohibición de disponer, sustituciones fideicomisarias, retractos legales.
- Asientos pendientes de despacho: notas de presentación en el Libro Diario.
Características esenciales:
- Carácter informativo: no tiene la fehaciencia ni los efectos sustantivos de la certificación registral. No sirve como medio de prueba pleno en juicio.
- Sintética: refleja el estado al momento de la consulta, no la historia completa de la finca.
- Coste reducido: arancel orientativo de 3-10 € (importes regulados por arancel oficial). Online es algo más cara que presencial pero más rápida.
Interés legítimo (art. 222.5 LH):
- El solicitante debe acreditar interés legítimo en la consulta. Se reconoce ampliamente: propietario, futuro comprador o arrendatario, acreedor, perito tasador, profesional jurídico, etc.
- Tras el RGPD, el Registro filtra datos personales sensibles (NIE/DNI completos, dirección particular del titular cuando no es la propia finca) salvo solicitud cualificada.
Vías para solicitarla:
- Presencial en el Registro de la Propiedad competente (el del lugar donde radica la finca).
- Online a través de la sede del Colegio de Registradores (registradores.org), con firma digital.
- A través de profesionales con habilitación específica (notarios, abogados, gestores).
Usos típicos:
- Antes de comprar un inmueble: verificar titularidad real, ausencia de cargas, coincidencia con catastro.
- Antes de alquilar: confirmar que el arrendador es titular.
- Para acreditar la propiedad en otros procedimientos (subsidios, hipoteca, herencia).
- Auditoría patrimonial: en divorcios, herencias, concursos.
La nota simple no es título: no acredita la propiedad de modo fehaciente. Para esto se necesita la certificación registral, documento solemne con eficacia probatoria plena.
Fuentes oficiales: Ley Hipotecaria (BOE) · Colegio de Registradores
Normativa aplicable
- Art. 222 LH (nota simple)
- Art. 222 bis LH (publicidad telemática)
- Reglamento Hipotecario
- Decisión DGRN consolidada sobre interés legítimo
- Reglamento (UE) 2016/679 RGPD