Catastro
Categoría: Inmobiliario
Definición: El Catastro Inmobiliario es el registro administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda en el que se describen los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales con sus características físicas, jurídicas y económicas, incluido el valor catastral. Se regula en el RDLeg 1/2004 (Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario).
El Catastro es un registro administrativo (no jurídico, a diferencia del Registro de la Propiedad) con finalidad esencialmente fiscal. Ofrece datos físicos, gráficos, económicos y jurídicos sobre todos los inmuebles del territorio nacional (salvo País Vasco y Navarra, con catastros forales propios).
Funciones principales:
- Base de gestión tributaria: valor catastral como base imponible del IBI, valor de referencia para ITP, AJD, ISD, IRPF.
- Identificación inequívoca de los inmuebles mediante la referencia catastral (20 caracteres alfanuméricos).
- Cartografía digital de todo el territorio, accesible por web.
- Apoyo a la planificación urbanística, agraria y de obras públicas.
Contenido del Catastro (art. 9 TRLCI):
- Datos físicos: superficie, linderos, construcciones, antigüedad, calidad.
- Datos jurídicos: titular catastral, derechos.
- Datos económicos: valor catastral, valores de suelo y construcción separados.
- Datos gráficos: cartografía catastral.
Coordinación con el Registro de la Propiedad (Ley 13/2015): obligatoria desde 2015 para inmuebles que se inscriban; el Registro debe incorporar la referencia catastral y la base gráfica catastral, salvo casos justificados. Esta coordinación pretende eliminar las discrepancias entre lo registral y lo catastral.
Valor catastral (art. 22 TRLCI):
- Se calcula conforme a la ponencia de valores del municipio y se actualiza por revisiones catastrales periódicas.
- Componentes: valor del suelo + valor de las construcciones.
- Limitación: no puede superar el valor de mercado del inmueble.
- Se aplica un coeficiente reductor RM (de relación al mercado) tras las revisiones.
Valor de referencia (Ley 11/2021): nuevo concepto introducido a partir de 2022. Lo determina el Catastro mediante metodología propia y se utiliza como base imponible mínima para ITP-AJD e ISD (no para IBI ni IRPF). Es impugnable.
Procedimientos típicos:
- Cambio de titularidad: a instancia del nuevo titular (modelo 902-N).
- Alteración de bienes (modelo 903-N): cambios físicos no afectados por inscripción registral.
- Subsanación de discrepancias.
- Recursos: reposición o reclamación económico-administrativa.
Acceso: la Sede Electrónica del Catastro permite consultas, descarga de certificados y planos, e identificación de cualquier inmueble por su referencia catastral.
Fuentes oficiales: TRLCI (BOE) · Sede Electrónica del Catastro · Ley 13/2015 (BOE)
Normativa aplicable
- RDLeg 1/2004 TRLCI
- RD 417/2006 Reglamento
- Art. 9 TRLCI (descripción catastral)
- Art. 22 TRLCI (valor catastral)
- Ley 13/2015 (coordinación Catastro-Registro Propiedad)