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Arraigo por formación

Categoría: Extranjeria

Definición: El arraigo por formación es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para extranjeros con al menos dos años de permanencia continuada en España que se comprometan a realizar una formación específica que mejore su empleabilidad. Fue introducido por el RD 629/2022 y modificado por el RD 1155/2024 (art. 124.4 RD 557/2011).

El arraigo por formación es una de las novedades más relevantes de la reforma del Reglamento de Extranjería operada por el RD 629/2022. Pretende vincular la regularización del extranjero a la mejora de su cualificación profesional y a la integración en el mercado laboral.

Requisitos (art. 124.4 RD 557/2011):

Duración inicial y renovación:

Procedimiento:

  1. Solicitud en la Oficina de Extranjería de la provincia donde resida.
  2. Aportación de documentación: pasaporte, certificado de antecedentes penales, prueba de permanencia, matrícula o admisión en el centro formativo.
  3. Resolución en 3 meses (silencio negativo en caso de no respuesta).

Modificaciones del RD 1155/2024:

Ventajas frente a otros arraigos:

Inconvenientes:

Fuentes oficiales: RD 557/2011 (BOE) · Ministerio de Inclusión y Migraciones · TodoFP — Ministerio de Educación

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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