Vía administrativa
Categoría: Administrativo
Definición: La vía administrativa es el conjunto de actuaciones procedimentales (procedimiento de origen, recursos administrativos) que el interesado debe agotar ante la propia Administración antes de poder acudir a los tribunales por la vía contencioso-administrativa. Su régimen está en las Leyes 39/2015 y 40/2015.
La vía administrativa cumple varias funciones: permitir la rectificación interna por la propia Administración, descongestionar los tribunales y depurar previamente los conflictos. Es presupuesto procesal del recurso contencioso-administrativo.
Actos que ponen fin a la vía administrativa (art. 114 Ley 39/2015):
- Las resoluciones de los recursos de alzada.
- Las resoluciones de los procedimientos especiales de impugnación de actos (impugnación ante órganos colegiados específicos).
- Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico (Ministros, Consejeros autonómicos, alcaldes en ámbito local, salvo cuando una ley establezca lo contrario).
- Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.
- La resolución del recurso de reposición.
- Los demás actos que una disposición legal o reglamentaria declare como tal.
Cómo se agota la vía:
- Si el acto pone fin a la vía administrativa: el interesado puede acudir directamente al contencioso-administrativo o, potestativamente, interponer recurso de reposición ante el mismo órgano.
- Si el acto no pone fin a la vía: debe interponerse recurso de alzada ante el superior jerárquico antes de acudir al contencioso.
Excepciones:
- En el ámbito tributario: el cauce es distinto. Tras la resolución del recurso de reposición potestativo o sin él, se acude a la reclamación económico-administrativa ante el TEAR/TEAC, que es la vía administrativa especial en materia tributaria (arts. 226-249 LGT).
- En materia laboral ante la Seguridad Social: la reclamación previa (arts. 71-72 LRJS).
- En materia de protección de derechos fundamentales: se puede acudir directamente al contencioso por el cauce preferente y sumario sin agotar la vía.
Plazos para acudir al contencioso-administrativo (art. 46 LJCA):
- 2 meses desde la notificación del acto expreso que pone fin a la vía o de la resolución expresa del recurso administrativo.
- 6 meses desde el día siguiente al transcurso del plazo para resolver, en caso de silencio administrativo.
El agotamiento de la vía es un requisito de admisibilidad: su falta determina la inadmisión del recurso contencioso (art. 51 LJCA).
Fuentes oficiales: Ley 39/2015 (BOE) · LJCA (BOE)
Normativa aplicable
- Ley 39/2015 LPAC
- Ley 40/2015 LRJSP
- Art. 114 Ley 39/2015 (actos que ponen fin)
- Art. 25 LJCA (objeto recurso)
- Arts. 121-126 Ley 39/2015 (recursos)