Sanción administrativa
Categoría: Administrativo
Definición: La sanción administrativa es la consecuencia jurídica desfavorable que la Administración impone, mediante procedimiento legalmente establecido, a quien ha cometido una infracción administrativa. Se rige por los principios del derecho sancionador del art. 25 CE, recogidos en los arts. 25 a 31 de la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público.
La sanción administrativa, a pesar de sus diferencias funcionales con la pena criminal, comparte con ella la naturaleza punitiva. La STC 18/1981 consolidó la aplicación matizada de los principios del derecho penal al derecho sancionador administrativo.
Principios rectores (art. 25 CE + arts. 25-31 Ley 40/2015):
- Legalidad: las infracciones y sanciones deben estar previstas en ley formal o norma con rango suficiente.
- Tipicidad: la conducta sancionable debe estar descrita con precisión.
- Irretroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables y retroactividad de las favorables.
- Culpabilidad: dolo o culpa, no responsabilidad objetiva (con matices en sancionador económico).
- Proporcionalidad: la sanción debe ser proporcional a la gravedad de la infracción.
- Non bis in idem: no cabe sancionar dos veces por los mismos hechos (con doble vía penal-administrativa, prevalece la penal).
- Presunción de inocencia: la Administración debe probar la infracción.
Clasificación de las infracciones (la mayoría de las leyes sectoriales):
- Muy graves: las de mayor reproche.
- Graves.
- Leves.
Tipos de sanción:
- Multa pecuniaria: la más común.
- Inhabilitación para el ejercicio de actividades o profesiones.
- Suspensión de actividades.
- Cierre de establecimiento.
- Decomiso de bienes.
- Amonestación pública o privada.
Procedimiento sancionador (Ley 39/2015):
- Inicio de oficio (acuerdo del órgano competente).
- Propuesta de resolución tras instrucción.
- Audiencia al interesado: 10 días para alegaciones y prueba.
- Resolución motivada en plazo máximo (6 meses, salvo norma especial).
- Caducidad si excede el plazo.
Recursos: alzada (si no agota la vía administrativa) o reposición (potestativo si la agota). Después, vía contencioso-administrativa.
Prescripción de las infracciones y sanciones (art. 30 Ley 40/2015): 3 años (muy graves), 2 años (graves), 6 meses (leves) salvo norma especial.
Fuentes oficiales: Ley 40/2015 (BOE) · Ley 39/2015 (BOE) · Jurisprudencia TC
Normativa aplicable
- Arts. 25-31 Ley 40/2015 LRJSP
- Arts. 63-90 Ley 39/2015 LPAC (procedimiento sancionador)
- Art. 25 CE (principio legalidad)
- STC 18/1981 (principios penales aplicables)