Edición 2026 · Ranking editorial independiente

Marca registrada

Categoría: Mercantil

Definición: La marca registrada es el signo distintivo (palabra, logotipo, forma tridimensional, color, sonido, etc.) inscrito en la oficina competente y que confiere a su titular un derecho exclusivo de uso para identificar sus productos o servicios. En España se rige por la Ley 17/2001 de Marcas. La protección es renovable indefinidamente cada 10 años.

La marca es el activo intangible más visible de una empresa: identifica el origen empresarial del producto o servicio y permite al consumidor distinguirlo de los de la competencia. La protección jurídica nace con el registro ante la OEPM (marca nacional) o la EUIPO (Marca de la UE).

Concepto legal (art. 4 LM tras adaptación a la Directiva (UE) 2015/2436): cualquier signo apto para:

  1. Distinguir productos o servicios de una empresa de los de otras.
  2. Ser representado en el registro de manera clara, precisa, completa, fácilmente accesible, inteligible, duradera y objetiva.

Tipos de marca:

Prohibiciones (arts. 5-9 LM):

Procedimiento de registro:

  1. Solicitud ante la OEPM con identificación del signo, los productos o servicios (clasificación de Niza, 45 clases) y pago de las tasas.
  2. Examen formal y de prohibiciones absolutas por la OEPM.
  3. Publicación en el BOPI y plazo de oposición (2 meses).
  4. Resolución: concesión o denegación.

Derechos del titular (art. 34 LM):

Duración: 10 años desde la solicitud, renovables indefinidamente por períodos sucesivos de 10 años pagando las tasas correspondientes (art. 31 LM).

Marca notoria y marca renombrada: protección reforzada incluso para productos no similares (art. 8 LM).

Caducidad por falta de uso (art. 39 LM): si la marca no se ha usado efectivamente durante 5 años, puede declararse caducada.

Fuentes oficiales: Ley 17/2001 Marcas (BOE) · OEPM · EUIPO

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

Términos relacionados

Encuentra abogados especializados