Marca registrada
Categoría: Mercantil
Definición: La marca registrada es el signo distintivo (palabra, logotipo, forma tridimensional, color, sonido, etc.) inscrito en la oficina competente y que confiere a su titular un derecho exclusivo de uso para identificar sus productos o servicios. En España se rige por la Ley 17/2001 de Marcas. La protección es renovable indefinidamente cada 10 años.
La marca es el activo intangible más visible de una empresa: identifica el origen empresarial del producto o servicio y permite al consumidor distinguirlo de los de la competencia. La protección jurídica nace con el registro ante la OEPM (marca nacional) o la EUIPO (Marca de la UE).
Concepto legal (art. 4 LM tras adaptación a la Directiva (UE) 2015/2436): cualquier signo apto para:
- Distinguir productos o servicios de una empresa de los de otras.
- Ser representado en el registro de manera clara, precisa, completa, fácilmente accesible, inteligible, duradera y objetiva.
Tipos de marca:
- Denominativas: palabras, letras, números.
- Gráficas: logotipos, imágenes.
- Mixtas: combinación de denominativa y gráfica.
- Tridimensionales: forma del producto o envase.
- Sonoras: melodías representables.
- De color: cuando el color en sí mismo cumple función distintiva.
- De posición, patrón, holograma o multimedia (tras reforma 2015).
Prohibiciones (arts. 5-9 LM):
- Absolutas: signos no aptos para distinguir, genéricos, descriptivos, usuales, contrarios a la ley o el orden público.
- Relativas: signos idénticos o semejantes a marcas anteriores, nombres comerciales o nombres y apellidos sin autorización, o que puedan inducir a confusión.
Procedimiento de registro:
- Solicitud ante la OEPM con identificación del signo, los productos o servicios (clasificación de Niza, 45 clases) y pago de las tasas.
- Examen formal y de prohibiciones absolutas por la OEPM.
- Publicación en el BOPI y plazo de oposición (2 meses).
- Resolución: concesión o denegación.
Derechos del titular (art. 34 LM):
- Uso exclusivo para los productos o servicios registrados.
- Acción para impedir el uso por terceros sin consentimiento.
- Licencia y cesión.
Duración: 10 años desde la solicitud, renovables indefinidamente por períodos sucesivos de 10 años pagando las tasas correspondientes (art. 31 LM).
Marca notoria y marca renombrada: protección reforzada incluso para productos no similares (art. 8 LM).
Caducidad por falta de uso (art. 39 LM): si la marca no se ha usado efectivamente durante 5 años, puede declararse caducada.
Fuentes oficiales: Ley 17/2001 Marcas (BOE) · OEPM · EUIPO
Normativa aplicable
- Ley 17/2001
- Art. 4 LM (concepto)
- Arts. 5-9 LM (prohibiciones absolutas y relativas)
- Arts. 31-32 LM (duración y renovación)
- Art. 34 LM (derecho exclusivo)
- Reglamento (UE) 2017/1001 (Marca UE)