Propiedad intelectual
Categoría: Mercantil
Definición: La propiedad intelectual es el conjunto de derechos de autor y derechos conexos que se reconocen a los creadores de obras literarias, artísticas y científicas, así como a los artistas intérpretes o ejecutantes, productores y entidades de radiodifusión. Su norma rectora es el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (RDLeg 1/1996).
La propiedad intelectual protege las creaciones originales del intelecto en el ámbito literario, artístico y científico. A diferencia de la propiedad industrial, no exige registro para la protección: el derecho nace con la creación misma.
Obras protegidas (art. 10 TRLPI): libros, obras musicales, audiovisuales, esculturas, pinturas, fotografías, programas de ordenador, bases de datos originales, obras arquitectónicas, etc.
Derechos del autor:
- Derechos morales (arts. 14-16 TRLPI): irrenunciables e inalienables, perpetuos. Incluyen:
- Decidir sobre la divulgación de la obra.
- Exigir el reconocimiento de su autoría.
- Exigir el respeto a la integridad de la obra.
- Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros.
- Retirar la obra del comercio por cambio de convicciones.
- Derechos de explotación (arts. 17-21 TRLPI): patrimoniales, transmisibles. Incluyen:
- Reproducción: fijación de la obra en cualquier soporte.
- Distribución: puesta a disposición del público del original o ejemplares.
- Comunicación pública: hacer accesible la obra a una pluralidad de personas (radiodifusión, internet, exhibición).
- Transformación: traducción, adaptación, modificación creativa.
- Derechos de remuneración y derechos conexos.
Duración (art. 26 TRLPI):
- Derechos de explotación: durante toda la vida del autor más 70 años después de su muerte (post mortem auctoris).
- Tras ese plazo, la obra pasa al dominio público: cualquiera puede explotarla, respetando los derechos morales.
Derechos conexos:
- Artistas intérpretes o ejecutantes.
- Productores de fonogramas y grabaciones audiovisuales.
- Entidades de radiodifusión.
- Realizadores de meras fotografías.
- Duraciones específicas (mayoritariamente 50-70 años).
Entidades de gestión (SGAE, AISGE, AGEDI, etc.) gestionan los derechos por cuenta de los titulares y supervisan el cobro de derechos.
Registro de la Propiedad Intelectual: no es constitutivo pero sirve como prueba prima facie de la autoría y la fecha.
La Directiva (UE) 2019/790 sobre derechos de autor en el mercado único digital introdujo, entre otras novedades, el derecho de los editores de prensa y el régimen de las plataformas de contenidos generados por usuarios (artículos 15 y 17).
Fuentes oficiales: TRLPI (BOE) · Ministerio de Cultura — Propiedad Intelectual · OMPI — Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
Normativa aplicable
- RDLeg 1/1996 TRLPI
- Art. 10 TRLPI (obras protegidas)
- Arts. 14-16 TRLPI (derechos morales)
- Arts. 17-21 TRLPI (derechos de explotación)
- Art. 26 TRLPI (duración 70 años post mortem auctoris)
- Directiva (UE) 2019/790