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Donación

Categoría: Civil

Definición: La donación es el acto de liberalidad por el que una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta (art. 618 del Código Civil). Tiene un régimen formal específico (escritura pública en inmuebles, art. 633 CC) y está sometida a la posibilidad de revocación por causa legal (arts. 644-657 CC) y al pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La donación es un contrato gratuito traslativo de dominio. Combina elementos del negocio jurídico (consentimiento, objeto, causa) con la peculiaridad del animus donandi: voluntad de enriquecer al donatario sin contraprestación equivalente.

Requisitos esenciales (arts. 618-624 CC):

Formalidades (arts. 632-633 CC):

Modalidades:

Revocación (arts. 644-657 CC):

Limitación por legítima: las donaciones inoficiosas (las que exceden de la parte de libre disposición y perjudican la legítima de los herederos forzosos) pueden ser reducidas tras el fallecimiento del donante (arts. 636 y 654 CC).

Tributación: la donación tributa por el ISD del donatario. Las CCAA tienen bonificaciones muy variables.

Fuentes oficiales: Código Civil (BOE) · Ley 29/1987 ISD (BOE)

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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