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Comunidad de propietarios

Categoría: Inmobiliario

Definición: La comunidad de propietarios es el conjunto de titulares de los pisos o locales de un edificio en régimen de propiedad horizontal. Es titular de los elementos comunes (portal, escalera, ascensor, fachada, cubierta, etc.) y se rige por la Ley 49/1960 sobre Propiedad Horizontal, modificada en numerosas ocasiones.

La comunidad de propietarios surge cuando un edificio se divide en distintos pisos o locales susceptibles de aprovechamiento independiente, con titulares diferentes y elementos comunes. La organización se basa en el principio de la cuota de participación (coeficiente), que mide la proporción de cada propietario sobre el conjunto.

Constitución (art. 2 LPH):

Órganos (arts. 13-15 LPH):

Mayorías (art. 17 LPH, tras reformas):

Reclamación de cuotas (art. 21 LPH): procedimiento monitorio específico, con resolución rápida si el deudor no comparece.

Limitación a las viviendas de uso turístico: tras la Ley 12/2023, las comunidades pueden acordar por 3/5 de mayoría limitar o condicionar el alquiler turístico en el edificio.

Fuentes oficiales: Ley 49/1960 LPH (BOE) · Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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