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Arraigo laboral

Categoría: Extranjeria

Definición: El arraigo laboral es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para extranjeros que acrediten una permanencia continuada en España de al menos dos años y la existencia de relaciones laborales por un mínimo de seis meses, según se documente. Está regulado en el art. 124.1 del Real Decreto 557/2011 (Reglamento de Extranjería) y modificado por el RD 1155/2024.

El arraigo laboral, tras la reforma operada por el RD 629/2022 y revisada por el RD 1155/2024, permite la regularización de extranjeros con permanencia significativa y vínculo laboral en España.

Requisitos (art. 124.1 RD 557/2011, redacción vigente):

Tras la reforma, ya no se exige denuncia previa al empleador, lo que ha facilitado el acceso de víctimas de explotación laboral a la regularización.

Procedimiento:

  1. Presentación de la solicitud en la Oficina de Extranjería de la provincia donde resida el solicitante.
  2. Aportación de pasaporte vigente, certificado de empadronamiento histórico, certificado de antecedentes penales, prueba de la relación laboral pasada, etc.
  3. Resolución en plazo de 3 meses.

Efectos:

Las víctimas de trata de seres humanos y de explotación laboral también pueden acceder a regularización por la vía específica del art. 144 RD 557/2011.

Fuentes oficiales: RD 557/2011 (BOE) · Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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