Asilo
Categoría: Extranjeria
Definición: El asilo es la protección dispensada por España a las personas que tengan condición de refugiado conforme a la Convención de Ginebra de 1951 y al Protocolo de Nueva York de 1967, así como aquellas a quienes se reconozca la protección subsidiaria. Su régimen está en la Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
El derecho de asilo está reconocido en el art. 13.4 CE. La Ley 12/2009 integra el sistema de protección internacional en España con dos figuras: el estatuto de refugiado y la protección subsidiaria.
Condición de refugiado (art. 3 Ley 12/2009): toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, género u orientación sexual, se encuentra fuera de su país de nacionalidad y no puede o no quiere acogerse a su protección.
Protección subsidiaria (art. 4 Ley 12/2009): cuando no concurren los requisitos del refugio pero existen motivos fundados para creer que la persona, si regresara a su país, se enfrentaría al riesgo real de sufrir daños graves: condena a muerte, ejecución, tortura, tratos inhumanos o degradantes, amenazas graves contra la vida o la integridad por violencia indiscriminada en conflictos armados.
Procedimiento:
- Solicitud de protección en frontera, en territorio o en Centro de Internamiento. Asistencia letrada gratuita obligatoria (art. 16 Ley 12/2009).
- Admisión a trámite: 1 mes en territorio o 4 días en frontera y CIE. Tras la admisión, se entrega la tarjeta roja y se autoriza la permanencia en España.
- Instrucción: examen del expediente por la Oficina de Asilo y Refugio (OAR).
- Resolución motivada del Ministro del Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio.
- Recursos: reposición ante la propia autoridad y contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.
Plazo total habitual: 6 meses (a menudo se excede). Mientras dura, autoriza para trabajar transcurridos 6 meses desde la formalización.
Efectos del reconocimiento:
- Permanencia indefinida en España.
- Documento de identidad y de viaje específicos.
- Acceso al empleo, educación, sanidad y servicios sociales en igualdad con los nacionales.
- Posibilidad de reagrupación familiar simplificada.
- Acceso a la nacionalidad española con período reducido (5 años de residencia legal, art. 22 CC).
Fuentes oficiales: Ley 12/2009 (BOE) · Ministerio del Interior — Asilo
Normativa aplicable
- Ley 12/2009 (Ley de Asilo)
- Arts. 3-9 Ley 12/2009 (condición refugiado)
- Art. 4 Ley 12/2009 (protección subsidiaria)
- Convenio de Ginebra 28-07-1951
- Directiva 2011/95/UE
- Art. 13.4 CE