Recurso contencioso-administrativo
Categoría: Administrativo
Definición: El recurso contencioso-administrativo es la vía judicial por la que se impugnan los actos, disposiciones y la inactividad de las Administraciones Públicas, así como la actuación material constitutiva de vía de hecho. Se regula en la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) y se tramita ante los Juzgados, Tribunales Superiores de Justicia, Audiencia Nacional o el Tribunal Supremo.
El recurso contencioso-administrativo es el cauce judicial que materializa el control jurisdiccional de la Administración previsto en el art. 106.1 CE. Su finalidad es declarar si la actuación administrativa es conforme a Derecho, anularla si no lo es y, en su caso, restablecer la situación jurídica individualizada vulnerada e indemnizar los daños sufridos (art. 71 LJCA).
Objeto recurrible (arts. 25-30 LJCA):
- Actos administrativos expresos que pongan fin a la vía administrativa.
- Actos presuntos (silencio administrativo): negativo o positivo según los casos.
- Disposiciones generales (recurso directo o indirecto contra reglamentos).
- Inactividad de la Administración (art. 29 LJCA).
- Vía de hecho: actuación material sin cobertura jurídica.
- Contratos del sector público (con régimen específico).
Plazos (art. 46 LJCA):
- 2 meses desde la notificación del acto expreso.
- 6 meses desde el día siguiente al transcurso del plazo para resolver, en actos presuntos.
- Plazos específicos para procedimientos abreviado, protección de derechos fundamentales, etc.
Procedimientos:
- Procedimiento ordinario (arts. 43 ss LJCA): el más común, con escritos de demanda, contestación, prueba, conclusiones y sentencia.
- Procedimiento abreviado (art. 78 LJCA): asuntos de cuantía inferior a 30.000 € y en materia de personal, extranjería y otros. Con vista oral.
- Procedimiento para la protección de derechos fundamentales (arts. 114-122 bis LJCA): preferente y sumario.
Medidas cautelares (arts. 130-136 LJCA): suspensión del acto administrativo cuando su ejecución pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación, ponderando los intereses en conflicto.
Recursos: apelación ante el TSJ o el Tribunal Supremo según el órgano de instancia, y recurso de casación ante el TS (art. 86 LJCA) por interés casacional objetivo tras reforma de la LO 7/2015.
Fuentes oficiales: LJCA (BOE) · CGPJ — Orden Contencioso
Normativa aplicable
- Ley 29/1998 LJCA
- Arts. 25-30 LJCA (objeto del recurso)
- Arts. 46-50 LJCA (plazos)
- Arts. 130-136 LJCA (medidas cautelares)
- Art. 71 LJCA (efectos)
- Art. 86 LJCA (recurso casación)