Expropiación forzosa
Categoría: Administrativo
Definición: La expropiación forzosa es la privación singular de la propiedad o derechos privados, acordada por la Administración por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante el pago de la correspondiente indemnización (justiprecio). Está garantizada por el art. 33.3 de la Constitución y regulada por la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
La expropiación forzosa permite a la Administración adquirir bienes y derechos privados cuando lo exija la utilidad pública o el interés social, siempre con la garantía de un justiprecio. Es un instrumento esencial del urbanismo, las obras públicas y la prestación de servicios públicos.
Garantías constitucionales (art. 33.3 CE):
- Reserva de ley: la expropiación debe estar habilitada por una ley formal.
- Causa justificada: utilidad pública o interés social.
- Indemnización: pago previo o a la vez de la ocupación.
- Control jurisdiccional pleno.
Fases del procedimiento (LEF):
- Declaración de utilidad pública o interés social: por ley o por acto administrativo amparado en ella.
- Necesidad de ocupación: identificación concreta de los bienes a expropiar.
- Determinación del justiprecio: por mutuo acuerdo o, en su defecto, por el Jurado Provincial de Expropiación.
- Pago y toma de posesión: una vez abonado o consignado el justiprecio.
- Acta de ocupación: efectos translativos definitivos.
Cálculo del justiprecio (Ley del Suelo, TRLSRU + LEF):
- Suelo urbanizado: valor de tasación conforme al uso y la edificabilidad.
- Suelo rural: valor por capitalización de la renta potencial.
- Edificaciones e instalaciones: valor de reposición depreciado.
- Premio de afección: 5% adicional sobre el justiprecio (art. 47 LEF).
- Intereses de demora desde la ocupación hasta el pago.
Procedimientos especiales:
- Urgente (art. 52 LEF): permite ocupar antes de la fijación del justiprecio, con consignación de un depósito previo.
- Urbanístico: por las CCAA y los ayuntamientos para gestión urbanística.
Reversión (arts. 54-55 LEF): si el bien expropiado no se destina al fin que justificó la expropiación o desaparece la afectación, el expropiado o sus causahabientes pueden reclamar su devolución mediante un procedimiento administrativo.
Impugnación: el justiprecio es recurrible ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Fuentes oficiales: Ley de Expropiación Forzosa (BOE) · TRLSRU
Normativa aplicable
- Ley 16-12-1954 LEF
- RD 26-04-1957 (Reglamento LEF)
- Art. 33.3 CE
- Arts. 24-46 LEF (procedimiento ordinario)
- Arts. 56-72 LEF (justiprecio)
- Art. 121 LEF (responsabilidad)