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Expropiación forzosa

Categoría: Administrativo

Definición: La expropiación forzosa es la privación singular de la propiedad o derechos privados, acordada por la Administración por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante el pago de la correspondiente indemnización (justiprecio). Está garantizada por el art. 33.3 de la Constitución y regulada por la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

La expropiación forzosa permite a la Administración adquirir bienes y derechos privados cuando lo exija la utilidad pública o el interés social, siempre con la garantía de un justiprecio. Es un instrumento esencial del urbanismo, las obras públicas y la prestación de servicios públicos.

Garantías constitucionales (art. 33.3 CE):

Fases del procedimiento (LEF):

  1. Declaración de utilidad pública o interés social: por ley o por acto administrativo amparado en ella.
  2. Necesidad de ocupación: identificación concreta de los bienes a expropiar.
  3. Determinación del justiprecio: por mutuo acuerdo o, en su defecto, por el Jurado Provincial de Expropiación.
  4. Pago y toma de posesión: una vez abonado o consignado el justiprecio.
  5. Acta de ocupación: efectos translativos definitivos.

Cálculo del justiprecio (Ley del Suelo, TRLSRU + LEF):

Procedimientos especiales:

Reversión (arts. 54-55 LEF): si el bien expropiado no se destina al fin que justificó la expropiación o desaparece la afectación, el expropiado o sus causahabientes pueden reclamar su devolución mediante un procedimiento administrativo.

Impugnación: el justiprecio es recurrible ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Fuentes oficiales: Ley de Expropiación Forzosa (BOE) · TRLSRU

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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