Edición 2026 · Ranking editorial independiente

Liquidación de gananciales

Categoría: Familia

Definición: La liquidación de gananciales es el procedimiento por el que, una vez disuelta la sociedad de gananciales (por divorcio, separación, fallecimiento o capitulaciones), se inventarían los bienes, se valoran, se pagan las deudas y se reparte por mitad el remanente entre los cónyuges. Se regula en los arts. 1.396 a 1.410 del Código Civil.

La sociedad de gananciales es el régimen económico matrimonial supletorio en el derecho común español (art. 1.316 CC). Su disolución (por divorcio, separación, fallecimiento, o capitulaciones que la sustituyan) abre la fase de liquidación.

Procedimiento típico:

  1. Inventario (art. 1.397 CC): incluye los bienes y derechos gananciales (activo) y las cargas y deudas que les son imputables (pasivo). Se distingue entre bienes privativos y gananciales conforme a los arts. 1.346-1.361 CC.
  2. Avalúo (art. 1.398 CC): valoración de los bienes a su precio real al tiempo de la liquidación.
  3. Cómputo de partidas: deudas, créditos entre cónyuges, restituciones por bienes privativos invertidos en gananciales, reembolsos.
  4. Liquidación: pago de las deudas y formación del haber líquido.
  5. División (art. 1.404 CC): reparto por mitad del haber líquido entre los cónyuges. La adjudicación de bienes concretos puede compensarse en metálico.

Vías procesales:

Bienes que requieren especial análisis:

El convenio regulador del divorcio puede incluir la liquidación de gananciales (art. 90 CC); de lo contrario, debe tramitarse a continuación del divorcio.

Fuentes oficiales: Código Civil (BOE) · LEC (BOE)

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

Términos relacionados

Encuentra abogados especializados