Liquidación de gananciales
Categoría: Familia
Definición: La liquidación de gananciales es el procedimiento por el que, una vez disuelta la sociedad de gananciales (por divorcio, separación, fallecimiento o capitulaciones), se inventarían los bienes, se valoran, se pagan las deudas y se reparte por mitad el remanente entre los cónyuges. Se regula en los arts. 1.396 a 1.410 del Código Civil.
La sociedad de gananciales es el régimen económico matrimonial supletorio en el derecho común español (art. 1.316 CC). Su disolución (por divorcio, separación, fallecimiento, o capitulaciones que la sustituyan) abre la fase de liquidación.
Procedimiento típico:
- Inventario (art. 1.397 CC): incluye los bienes y derechos gananciales (activo) y las cargas y deudas que les son imputables (pasivo). Se distingue entre bienes privativos y gananciales conforme a los arts. 1.346-1.361 CC.
- Avalúo (art. 1.398 CC): valoración de los bienes a su precio real al tiempo de la liquidación.
- Cómputo de partidas: deudas, créditos entre cónyuges, restituciones por bienes privativos invertidos en gananciales, reembolsos.
- Liquidación: pago de las deudas y formación del haber líquido.
- División (art. 1.404 CC): reparto por mitad del haber líquido entre los cónyuges. La adjudicación de bienes concretos puede compensarse en metálico.
Vías procesales:
- Convencional: por acuerdo notarial entre los cónyuges. Es la más habitual y la más rápida.
- Judicial (arts. 806-811 LEC): cuando no hay acuerdo, vía procedimiento de jurisdicción voluntaria con formación de inventario judicial, designación de contador-partidor si procede y aprobación judicial.
Bienes que requieren especial análisis:
- Vivienda familiar: si es ganancial, suele adjudicarse a uno de los cónyuges con compensación al otro, especialmente cuando hay menores.
- Empresas familiares o cuotas de sociedad ganancial: requieren valoración pericial.
- Planes de pensiones, derechos de jubilación: parte se considera ganancial (la generada durante el matrimonio) y se compensa.
- Indemnizaciones (laborales, accidentes): la jurisprudencia distingue partes gananciales y privativas según el daño cubierto.
El convenio regulador del divorcio puede incluir la liquidación de gananciales (art. 90 CC); de lo contrario, debe tramitarse a continuación del divorcio.
Fuentes oficiales: Código Civil (BOE) · LEC (BOE)
Normativa aplicable
- Arts. 1.396-1.410 CC (liquidación)
- Arts. 1.392-1.395 CC (disolución)
- Arts. 806-811 LEC (procedimiento judicial)
- Art. 1.398 CC (avalúo)
- Art. 1.404 CC (división)