Pareja de hecho
Categoría: Familia
Definición: La pareja de hecho es la unión estable de dos personas con relación de afectividad análoga a la conyugal, no formalizada como matrimonio. Su régimen jurídico no está unificado en una norma estatal: cada Comunidad Autónoma tiene su propia regulación, con efectos similares al matrimonio en materias como pensión de viudedad, sucesiones y vivienda.
La pareja de hecho carece de una regulación estatal unificada. Cada Comunidad Autónoma ha aprobado su propia ley (Cataluña, País Vasco, Aragón, Navarra, Galicia, Baleares, Andalucía, Madrid, Comunidad Valenciana, Asturias, Canarias, Cantabria, Extremadura, Castilla y León, Castilla-La Mancha, La Rioja, Murcia). Las normas varían pero comparten el núcleo esencial.
Requisitos habituales:
- Convivencia estable y notoria, con relación de afectividad análoga al matrimonio.
- Capacidad legal (mayoría de edad o emancipación) y ausencia de impedimentos (matrimonio previo no disuelto, parentesco próximo).
- Inscripción en el Registro Autonómico o Municipal correspondiente (constitutiva en algunas CCAA, sólo declarativa en otras).
- Plazo mínimo de convivencia variable (1 a 5 años), con excepción cuando hay hijos comunes o constitución formal en escritura pública.
Efectos comunes:
- Pensión de viudedad (art. 221 LGSS): si la pareja está inscrita formalmente o documentada en escritura notarial al menos 2 años antes del fallecimiento, con convivencia estable de 5 años e ingresos limitados, el supérstite tiene derecho a la pensión.
- Permisos laborales (art. 37 ET): el ET equipara a la pareja registrada en gran parte de los permisos (matrimonio: hay equiparación parcial según jurisprudencia).
- Reagrupación familiar en extranjería.
- Régimen económico: salvo pacto en escritura pública, suele ser de separación de bienes (en Cataluña, Aragón, Navarra).
Aspectos no equiparados al matrimonio:
- Derechos hereditarios: la pareja de hecho no es heredera forzosa en el derecho común. En algunas CCAA con derecho civil propio (Cataluña, País Vasco, Galicia, Baleares) sí se le reconocen derechos sucesorios o pensión compensatoria.
- Fiscalidad: la mayor parte de las CCAA no equipara plenamente la pareja al matrimonio a efectos del ISD ni de IRPF (declaración conjunta no admitida).
La STC 81/2013 fijó los límites a la regulación autonómica para evitar invadir la competencia estatal en materia civil y matrimonial.
Fuentes oficiales: LGSS art. 221 (BOE) · STC 81/2013 (TC)
Normativa aplicable
- Legislación autonómica (cada CCAA tiene su ley)
- Art. 221 LGSS (viudedad)
- Art. 16 ET (permisos)
- Art. 12 LIRPF
- STC 81/2013 (límites a la regulación autonómica)