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Pareja de hecho

Categoría: Familia

Definición: La pareja de hecho es la unión estable de dos personas con relación de afectividad análoga a la conyugal, no formalizada como matrimonio. Su régimen jurídico no está unificado en una norma estatal: cada Comunidad Autónoma tiene su propia regulación, con efectos similares al matrimonio en materias como pensión de viudedad, sucesiones y vivienda.

La pareja de hecho carece de una regulación estatal unificada. Cada Comunidad Autónoma ha aprobado su propia ley (Cataluña, País Vasco, Aragón, Navarra, Galicia, Baleares, Andalucía, Madrid, Comunidad Valenciana, Asturias, Canarias, Cantabria, Extremadura, Castilla y León, Castilla-La Mancha, La Rioja, Murcia). Las normas varían pero comparten el núcleo esencial.

Requisitos habituales:

Efectos comunes:

Aspectos no equiparados al matrimonio:

La STC 81/2013 fijó los límites a la regulación autonómica para evitar invadir la competencia estatal en materia civil y matrimonial.

Fuentes oficiales: LGSS art. 221 (BOE) · STC 81/2013 (TC)

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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