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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Categoría: Herencias

Definición: El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo directo, personal, subjetivo y progresivo que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas (herencias, legados, donaciones, contratos de seguro). Su norma básica es la Ley 29/1987, con amplias bonificaciones autonómicas que generan diferencias relevantes entre comunidades.

El ISD es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, que pueden establecer reducciones, bonificaciones y tipos propios. Esto genera diferencias muy notables: en algunas CCAA (Madrid, Andalucía, Cantabria) la cuota por descendientes está prácticamente bonificada al 99%, mientras que en otras la carga puede ser muy alta.

Hecho imponible (art. 3 LISD):

Sujeto pasivo: los causahabientes en las sucesiones; los donatarios o beneficiarios en las donaciones; los beneficiarios en los seguros.

Cálculo:

  1. Base imponible: valor neto de la adquisición (valor real menos cargas, deudas y gastos deducibles).
  2. Reducciones (art. 20 LISD y autonómicas): por parentesco (Grupos I, II, III, IV), por discapacidad, por adquisición de vivienda habitual, por empresa familiar, por seguro de vida.
  3. Base liquidable × tarifa progresiva (estatal: 7,65% a 34%; las CCAA pueden modificarla).
  4. Coeficiente multiplicador en función del patrimonio preexistente y el grupo de parentesco.
  5. Bonificaciones autonómicas: pueden reducir la cuota hasta el 99% o el 100% en algunos casos.

Plazo de presentación: 6 meses desde el fallecimiento (sucesiones) o 30 días hábiles (donaciones). Prorrogable 6 meses más en sucesiones si se solicita dentro de los 5 primeros.

Competencia territorial: la CCAA donde el causante tenía su residencia habitual los 5 años anteriores al fallecimiento (Ley 22/2009 y art. 28.1 LISD).

Fuentes oficiales: Ley 29/1987 ISD (BOE) · Agencia Tributaria

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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