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Legado

Categoría: Herencias

Definición: El legado es la disposición testamentaria por la que el testador atribuye a una persona determinada (legatario) bienes o derechos concretos de su herencia, a título particular. Se diferencia de la institución de heredero, que se hace a título universal. Su régimen se encuentra en los arts. 858 a 891 del Código Civil.

El legado es una disposición testamentaria a título particular: el legatario recibe bienes o derechos concretos, no una cuota de la herencia entera. Por eso no responde de las deudas hereditarias, salvo que se trate de legatarios de parte alícuota o el testador lo disponga (art. 891 CC).

Modalidades principales:

Aspectos prácticos:

Fiscalidad: el legado tributa por el Impuesto sobre Sucesiones (no por ITP). El legatario presenta la autoliquidación correspondiente en plazo de 6 meses desde el fallecimiento.

Fuentes oficiales: Código Civil (BOE) · Agencia Tributaria — Sucesiones y Donaciones

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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