Acción civil
Categoría: Civil
Definición: La acción civil es el derecho subjetivo a reclamar judicialmente la tutela de un interés jurídico privado. Conforme al art. 1.969 del Código Civil, su plazo de prescripción se computa desde el día en que pudo ejercitarse, salvo norma especial. En derecho común, el plazo general para acciones personales sin plazo específico es de 5 años (art. 1.964 CC).
La acción civil es el cauce procesal para hacer valer un derecho privado. La LEC (art. 5) distingue varias clases de tutela:
- Tutela declarativa: que el juez declare un derecho o relación jurídica.
- Tutela de condena: que el juez ordene al demandado hacer, no hacer o entregar algo.
- Tutela constitutiva: que el juez modifique una situación jurídica (divorcio, incapacitación, etc.).
- Tutela cautelar y ejecutiva: aseguramiento o cumplimiento forzoso.
Plazos de prescripción más relevantes:
- Acciones personales sin plazo específico: 5 años (art. 1.964 CC, tras reforma por Ley 42/2015).
- Responsabilidad extracontractual: 1 año desde que lo supo el agraviado (art. 1.968.2 CC).
- Acciones reales sobre inmuebles: 30 años (art. 1.963 CC).
- Acciones reales sobre muebles: 6 años (art. 1.962 CC).
El dies a quo (art. 1.969 CC) se sitúa en el día en que la acción pudo ejercitarse. La prescripción se interrumpe por reclamación judicial, extrajudicial o reconocimiento de deuda (art. 1.973 CC) — distinta de la caducidad, que sólo se detiene por el ejercicio efectivo de la acción y no se interrumpe.
La acción civil derivada de delito (art. 109 CP, art. 100 LECrim) puede ejercitarse junto con la penal o reservarse para vía civil tras la firmeza de la sentencia penal.
Fuentes oficiales: Texto legal en el BOE · Buscador CENDOJ — jurisprudencia
Normativa aplicable
- Arts. 1.961-1.975 CC (prescripción y reglas generales)
- Art. 1.964 CC (plazo general 5 años)
- Art. 1.968 CC (un año para responsabilidad extracontractual)
- Art. 1.969 CC (dies a quo)
- Art. 5 LEC (clases de tutela judicial)