Patria potestad
Categoría: Familia
Definición: La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que la ley atribuye a los progenitores sobre sus hijos menores no emancipados, en beneficio de éstos. Se ejerce conjuntamente por ambos progenitores y comprende la representación legal y la administración del patrimonio del menor (arts. 154 a 171 del Código Civil).
La patria potestad comprende deberes y facultades irrenunciables. Su contenido (art. 154 CC) incluye:
- Velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles formación integral.
- Representarlos legalmente en los actos jurídicos para los que no tengan capacidad.
- Administrar sus bienes con la diligencia de un buen padre de familia.
Reglas de ejercicio (art. 156 CC):
- Conjunto: ambos progenitores deciden de común acuerdo en los actos de mayor relevancia (educación, religión, cambio de domicilio, intervenciones médicas no rutinarias).
- En caso de desacuerdo, el juez atribuye la decisión a uno de ellos.
La patria potestad se mantiene tras la separación, nulidad o divorcio aunque la guarda y custodia se atribuya a uno solo (art. 92 CC). Sólo la privación judicial, dictada por sentencia firme tras incumplimiento grave de los deberes inherentes, suprime su titularidad (art. 170 CC).
La diferencia práctica entre patria potestad y custodia está bien explicada en esta guía de Daniel Álvaro Abogados.
La Ley 8/2021 sustituyó la tradicional configuración basada en la incapacidad por un modelo de apoyos para personas con discapacidad y modificó la terminología de los arts. 154 y siguientes.
Fuentes oficiales: Texto legal en el BOE · Buscador CENDOJ — jurisprudencia
Normativa aplicable
- Arts. 154-171 CC (régimen general)
- Art. 156 CC (ejercicio conjunto)
- Art. 170 CC (privación judicial)
- Art. 92 CC (en separación y divorcio)
- Ley 8/2021 (reforma para personas con discapacidad)