Ley de Segunda Oportunidad
Categoría: Mercantil
Definición: La Ley de Segunda Oportunidad es el conjunto de normas que permiten a una persona física insolvente, empresario o no, obtener la exoneración judicial de las deudas pendientes tras un procedimiento de liquidación o un plan de pagos. Está regulada en los arts. 486 a 502 del Texto Refundido de la Ley Concursal.
La Ley de Segunda Oportunidad permite a personas físicas (incluidos autónomos y consumidores) liberarse de las deudas que no pueden pagar, después de un procedimiento que verifica su buena fe. La Ley 16/2022, en transposición de la Directiva UE 2019/1023, modificó profundamente la regulación.
Requisitos del deudor:
- Ser persona física insolvente (actual o inminente).
- Ser deudor de buena fe: no haber sido condenado por delitos económicos o contra Hacienda o la Seguridad Social en los 10 años anteriores, no haber sido declarado culpable en concurso anterior, no haber obtenido la exoneración en los últimos 5 años (2 años en exoneración con plan de pagos).
- Haber tramitado el concurso o el procedimiento especial de microempresas.
Dos modalidades de exoneración (tras Ley 16/2022):
- Exoneración con liquidación de la masa activa: tras la realización del patrimonio, el juez declara extinguidas las deudas exonerables.
- Exoneración con plan de pagos: el deudor mantiene activos y cumple un plan de pagos de hasta 3 años (5 si conserva la vivienda habitual).
Deudas no exonerables: alimentos, indemnizaciones por dolo, multas penales y, parcialmente, créditos de derecho público (hasta 10.000 € exonerables de AEAT y TGSS).
Fuentes oficiales: Texto legal en el BOE · Buscador CENDOJ — jurisprudencia · Registradores
Normativa aplicable
- Arts. 486-502 TRLC (exoneración del pasivo insatisfecho)
- Art. 487 TRLC (presupuestos)
- Art. 489 TRLC (deudas exonerables)
- Ley 16/2022 (reforma exoneración con o sin plan de pagos)