Imprudencia grave
Categoría: Penal
Definición: La imprudencia grave es la infracción del deber objetivo de cuidado de tal entidad que cualquier persona habría advertido el riesgo. Constituye, junto al dolo, una de las formas de comisión del delito (art. 12 del Código Penal) y se sanciona en los tipos donde la ley lo prevé expresamente.
El Código Penal de 1995 introdujo el sistema de numerus clausus: las acciones imprudentes sólo son punibles cuando la ley expresamente las contemple (art. 12 CP). Los tipos imprudentes más relevantes:
- Homicidio imprudente (art. 142 CP): pena de 1 a 4 años; agravada en accidentes de tráfico graves.
- Lesiones imprudentes (art. 152 CP).
- Daños imprudentes (art. 267 CP): cuantía superior a 80.000 €.
- Delitos contra la seguridad vial (arts. 379-385 CP).
- Insolvencias punibles, blanqueo de capitales, contra los recursos naturales y otros tipos con previsión expresa.
La jurisprudencia distingue tres grados:
- Imprudencia grave: omisión del cuidado más elemental, evidente para cualquiera (atropello en paso de cebra a gran velocidad).
- Imprudencia menos grave: introducida por la reforma de 2015 entre la grave y la leve (LO 1/2015).
- Imprudencia leve: descriminalizada en 2015 con excepciones (seguridad vial), queda como reclamación civil.
La diferenciación con el dolo eventual depende de si el sujeto se representó el resultado como probable y lo aceptó (dolo eventual) o confió en evitarlo (imprudencia consciente).
Fuentes oficiales: Texto legal en el BOE · Buscador CENDOJ — jurisprudencia
Normativa aplicable
- Art. 12 del Código Penal (las acciones imprudentes sólo se castigan cuando expresamente lo disponga la ley)
- Art. 142 CP (homicidio imprudente)
- Art. 152 CP (lesiones imprudentes)
- Art. 267 CP (daños imprudentes)
- Art. 379 CP (delitos contra la seguridad vial)