Separación de bienes
Categoría: Familia
Definición: La separación de bienes es el régimen económico matrimonial en el que cada cónyuge conserva la propiedad, administración y disposición exclusiva de sus bienes presentes y futuros. Está regulado en los arts. 1.435 a 1.444 del Código Civil y se pacta mediante capitulaciones matrimoniales (art. 1.325 CC).
En el derecho civil común español, el régimen económico matrimonial por defecto es la sociedad de gananciales. Para aplicar la separación de bienes los cónyuges deben otorgar capitulaciones matrimoniales en escritura pública ante notario (art. 1.327 CC), antes o durante el matrimonio.
Implicaciones prácticas:
- Las ganancias e ingresos de cada cónyuge le pertenecen exclusivamente, así como los bienes adquiridos con ellos.
- Las deudas contraídas por un cónyuge no comprometen el patrimonio del otro, salvo las del levantamiento de cargas del matrimonio (art. 1.440 CC), que se sufragan proporcionalmente.
- En caso de divorcio, no procede liquidación de gananciales, aunque sí puede haber compensación por el trabajo doméstico no retribuido del art. 1.438 CC.
En Cataluña, la separación de bienes es el régimen legal supletorio (art. 232-1 CCCat), por lo que se aplica automáticamente si no se han pactado capitulaciones. Idéntica regla rige en Baleares y partes de Aragón y País Vasco.
Fuentes oficiales: Texto legal en el BOE · Buscador CENDOJ — jurisprudencia
Normativa aplicable
- Arts. 1.435 a 1.444 del Código Civil (régimen de separación de bienes)
- Art. 1.325 CC (capitulaciones matrimoniales)
- Art. 1.316 CC (sociedad de gananciales por defecto)
- Art. 232-1 del Llibre Segon del Codi Civil de Catalunya (régimen legal supletorio en Cataluña)