FOGASA
Categoría: Laboral
Definición: FOGASA es el Fondo de Garantía Salarial, organismo autónomo del Ministerio de Trabajo que paga al trabajador los salarios e indemnizaciones pendientes cuando la empresa es declarada insolvente o en concurso. Está regulado en el art. 33 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 505/1985.
FOGASA cubre dos prestaciones distintas en caso de insolvencia o concurso del empleador:
- Salarios pendientes: hasta un máximo del doble del salario mínimo interprofesional diario por el número de días pendientes, con un tope de 120 días (art. 33.1 ET).
- Indemnizaciones por extinción del contrato (despido objetivo, despido colectivo, art. 50 ET, fin de contrato temporal): se abonan a razón de 30 días por año trabajado con tope del doble del SMI diario y un máximo equivalente a una anualidad (art. 33.2 ET).
El plazo para reclamar a FOGASA es de un año desde la fecha del acto que originó la prestación (acta de conciliación, sentencia, auto de concurso). La solicitud se presenta mediante el modelo oficial, acompañada de la documentación que acredite la insolvencia (auto judicial de insolvencia o declaración de concurso).
FOGASA puede impugnar judicialmente las indemnizaciones reconocidas en conciliación si las considera no ajustadas a derecho (intervención del art. 23 LRJS).
Fuentes oficiales: Texto legal en el BOE · Buscador CENDOJ — jurisprudencia · Seguridad Social · Ministerio de Trabajo
Normativa aplicable
- Art. 33 del Estatuto de los Trabajadores
- Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del FOGASA
- Ley 22/2003 Concursal (créditos contra la masa)
- Arts. 124 y ss. LRJS (impugnación)