El derecho de familia en Torrevieja tiene una dimensión internacional que lo convierte en uno de los ámbitos de práctica jurídica más exigentes y especializados del levante español. La realidad demográfica del municipio —donde la proporción de matrimonios con al menos un cónyuge extranjero es extraordinariamente alta— hace que los abogados de familia de Torrevieja deban manejar con fluidez instrumentos jurídicos que en otros foros son excepcionales: reglamentos europeos sobre ley aplicable al divorcio, convenios internacionales sobre sustracción de menores, regímenes económicos matrimoniales sujetos a ordenamientos extranjeros y procedimientos de ejecución de sentencias de divorcio en países fuera de la Unión Europea. La comprensión de estas complejidades es el primer criterio diferencial que el comité editorial de RankingAbogados.es ha tenido en cuenta al elaborar este ranking.
Los divorcios binacionales son el asunto de familia más frecuente y más complejo en Torrevieja. Cuando uno de los cónyuges es español y el otro es ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, la determinación de la ley aplicable al divorcio se rige por el Reglamento (UE) 1259/2010 (Roma III), que permite a los cónyuges elegir la ley aplicable con anterioridad al procedimiento, sometiendo el divorcio a la ley española o a la del Estado de la nacionalidad de uno de ellos. Cuando los cónyuges no han hecho ninguna elección, el Reglamento Roma III establece un orden de prelación: en primer lugar, la ley del Estado de residencia habitual común de los cónyuges en el momento de presentar la demanda. En la práctica de Torrevieja, esto significa que la inmensa mayoría de los divorcios entre cónyuges de distinta nacionalidad que residen en el municipio se ventilan conforme al derecho de familia español —Código Civil, Ley 15/2005 de modificación del Código Civil en materia de separación y divorcio— con independencia de la nacionalidad de los litigantes.
La competencia judicial internacional en divorcios con elemento extranjero está regulada por el Reglamento (UE) 2201/2003 (Bruselas II bis), vigente hasta su sustitución parcial por el Reglamento 2019/1111, aplicable desde el 1 de agosto de 2022 para los procedimientos iniciados a partir de esa fecha. Conforme a estas normas, los tribunales españoles tienen competencia para conocer del divorcio de cónyuges con residencia habitual en España, y las sentencias de divorcio dictadas por los Juzgados de Primera Instancia de Torrevieja son reconocibles directamente en todos los Estados miembro de la Unión Europea sin necesidad de exequátur. Esta automaticidad del reconocimiento es una ventaja fundamental para los cónyuges con bienes o con hijos en otro Estado miembro, ya que la sentencia española surte efectos también en ese país.
Cuando el otro cónyuge es ciudadano del Reino Unido —lo que sigue siendo un supuesto muy habitual en Torrevieja dado el número de matrimonios hispano-británicos en el municipio—, la situación post-Brexit añade una complejidad adicional. Desde el 1 de enero de 2021, el Reino Unido ya no está vinculado por los Reglamentos Bruselas II bis ni Roma III. El reconocimiento de una sentencia de divorcio española en el Reino Unido se rige ahora por las normas de derecho internacional privado británicas —en concreto, por el Family Law Act 1986 para el reconocimiento de divorcios extranjeros—, que establecen los criterios bajo los cuales un divorcio extranjero puede reconocerse en el territorio del Reino Unido. Los abogados de familia de Torrevieja con experiencia en esta materia saben que la coordinación con un solicitor o barrister británico es indispensable cuando existen bienes en el Reino Unido o cuando el cónyuge británico podría intentar impugnar el reconocimiento de la sentencia española en el Reino Unido.
La pensión compensatoria en los divorcios internacionales que tienen lugar en Torrevieja presenta problemas específicos de ejecución cuando el cónyuge obligado a pagarla reside o tiene su patrimonio en el extranjero. En el ámbito de la Unión Europea, el Reglamento (UE) 4/2009 sobre obligaciones de alimentos garantiza el reconocimiento y la ejecución directa de las resoluciones sobre alimentos —incluyendo la pensión compensatoria— en todos los Estados miembro, con un mecanismo automático que permite embargar directamente bienes o cuentas bancarias del deudor en otro Estado miembro. Respecto al Reino Unido, la ejecución post-Brexit de resoluciones españolas sobre alimentos se rige por el Convenio bilateral hispano-británico de 1994, que mantiene un mecanismo de reconocimiento y exequátur mutuamente acordado. Los abogados de familia de Torrevieja con experiencia en ejecución transfronteriza de alimentos y pensiones compensatorias son una figura especialmente demandada por los cónyuges que se divorcian de parejas que regresan al norte de Europa.
La sustracción internacional de menores es quizás el asunto de mayor urgencia y gravedad en la práctica de familia en Torrevieja. Cuando un progenitor —habitualmente el extranjero, tras la ruptura de la pareja— traslada al menor a su país de origen sin el consentimiento del otro progenitor o sin autorización judicial, se activa el Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, que es el instrumento fundamental de restitución. La Autoridad Central española —el Ministerio de Justicia, a través de la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional— tramita las solicitudes de restitución de menores sustraídos desde España. El procedimiento de restitución es urgente: la resolución debe adoptarse en el plazo de seis semanas en primera instancia. Los abogados de familia de Torrevieja especializados en sustracción internacional deben conocer no solo el Convenio de La Haya sino también el Reglamento Bruselas II ter (2019/1111), que modifica las normas aplicables en el ámbito de la Unión Europea para reforzar la ejecución de las resoluciones sobre responsabilidad parental y restitución de menores.
El régimen económico matrimonial de las parejas binacionales en Torrevieja está regulado, en el ámbito de la Unión Europea, por el Reglamento (UE) 2016/1103 sobre regímenes económicos matrimoniales, aplicable desde el 29 de enero de 2019 a los matrimonios celebrados o a los acuerdos capitulares firmados a partir de esa fecha. Este Reglamento permite a los cónyuges elegir la ley aplicable a su régimen económico matrimonial, con ciertas restricciones, y establece un orden de prelación en ausencia de elección: en primer lugar, la ley del primer Estado de residencia habitual común de los cónyuges tras la celebración del matrimonio. En la práctica torrevejense, la mayoría de las parejas mixtas que han vivido en Torrevieja desde su matrimonio tienen su régimen económico sometido al derecho español, lo que en principio implica el régimen de gananciales del Código Civil, salvo que hubiesen otorgado capitulaciones matrimoniales. Los bienes inmuebles adquiridos en Torrevieja durante el matrimonio son, en este caso, bienes gananciales sujetos a liquidación en el divorcio.
La custodia compartida en divorcios con progenitores de distinta nacionalidad en Torrevieja plantea el riesgo permanente del traslado internacional del menor. Cuando el progenitor extranjero pretende regresar a su país de origen llevando consigo al hijo común, debe obtener el consentimiento del otro progenitor o, en su defecto, autorización judicial mediante un procedimiento de modificación de medidas. Los artículos 94 y 156 del Código Civil regulan el derecho de visita y la obligación de comunicar los cambios de domicilio del menor; la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha desarrollado en los últimos años una doctrina muy elaborada sobre los criterios para autorizar o denegar el traslado internacional del menor, sopesando el interés superior del niño, el derecho a la vida familiar de ambos progenitores y el arraigo del menor en su entorno actual. Los abogados de familia de Torrevieja con experiencia en procedimientos de traslado internacional de menores conocen esta doctrina y saben cómo utilizarla en la defensa de sus clientes.
Los bienes inmuebles en el extranjero —con frecuencia, la vivienda del progenitor extranjero en su país de origen— son un elemento que complica la liquidación del régimen económico matrimonial en los divorcios binacionales de Torrevieja. La liquidación de un inmueble situado en el Reino Unido, Suecia o Noruega dentro de un procedimiento de divorcio español exige la coordinación con abogados locales del país donde está ubicado el bien, el reconocimiento de la sentencia española en ese país, y la consideración de las consecuencias fiscales de la adjudicación del bien extranjero en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones español cuando la transmisión del inmueble extranjero se instrumenta a través de la liquidación de gananciales.
Las parejas de hecho binacionales en Torrevieja —formadas por ciudadanos de distintas nacionalidades que conviven sin contraer matrimonio— presentan una problemática jurídica adicional en caso de ruptura. La Comunitat Valenciana no ha aprobado legislación propia sobre parejas de hecho con efectos patrimoniales comparables a los del matrimonio, por lo que la liquidación de bienes comunes y la eventual reclamación de compensación económica entre convivientes se rige por los principios generales del derecho civil y por la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la materia. Cuando uno de los convivientes es ciudadano extranjero, la determinación de la ley aplicable a la relación de convivencia y a sus efectos patrimoniales exige el análisis del Reglamento (UE) 2016/1104 sobre efectos patrimoniales de las uniones registradas —cuando la pareja estuviese inscrita como tal— y de las normas de derecho internacional privado aplicables en su defecto. Los abogados de familia de Torrevieja con experiencia en parejas de hecho con elemento internacional son una figura muy demandada en el municipio, donde la convivencia entre ciudadanos de distintos países es la norma y no la excepción.
El Punto de Encuentro Familiar de Alicante es el servicio de referencia para la supervisión de las visitas del progenitor no custodio cuando las circunstancias del divorcio así lo requieren. Los abogados de familia de Torrevieja coordinan con este servicio la implementación de los regímenes de visitas supervisadas fijados por el Juzgado de Primera Instancia de Torrevieja en los casos de mayor conflictividad.
El comité editorial de RankingAbogados.es ha elaborado este ranking de los mejores abogados de familia de Torrevieja mediante un proceso de evaluación independiente que valora la trayectoria acreditada en el foro de Torrevieja y la Audiencia Provincial de Alicante, la especialización en derecho de familia internacional y en los instrumentos europeos e internacionales aplicables, y el reconocimiento entre pares y clientes. Ningún despacho ha pagado por su posición en este ranking.