El derecho de sucesiones en Torrevieja tiene una dimensión internacional que lo distingue radicalmente de cualquier otro municipio español de tamaño comparable. La elevada concentración de propietarios extranjeros —suecos, noruegos, finlandeses, británicos, alemanes y ciudadanos de otros países del norte y centro de Europa— convierte a Torrevieja en uno de los focos más activos de sucesiones transnacionales de España. Cuando fallece un ciudadano sueco con un apartamento en el Acequión, un británico propietario de un chalet en La Siesta o un noruego titular de una vivienda en La Mata, el proceso sucesorio abarca necesariamente varios ordenamientos jurídicos, varios países y múltiples figuras tributarias. La especialización en este ámbito es el criterio principal que ha guiado al comité editorial de RankingAbogados.es en la elaboración de este ranking.
El Reglamento (UE) 650/2012 y las sucesiones internacionales en Torrevieja
El Reglamento (UE) 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y los documentos públicos en materia de sucesiones, es el instrumento jurídico fundamental para las herencias internacionales en Torrevieja. Este Reglamento, aplicable a los fallecimientos ocurridos a partir del 17 de agosto de 2015, establece como regla general que la sucesión se rige por la ley del Estado de la residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento. Para la mayoría de los ciudadanos nórdicos que residen efectivamente en Torrevieja —muchos de ellos empadronados en el municipio y con residencia fiscal en España—, esto significa que la sucesión entera, incluyendo los bienes situados en Suecia, Noruega o Finlandia, se rige por el derecho civil español. Esta consecuencia, que puede sorprender a los herederos extranjeros, tiene implicaciones profundas en la determinación de las legítimas, en los derechos del cónyuge supérstite y en la forma de aceptación o renuncia de la herencia.
El artículo 22 del Reglamento 650/2012 permite al causante una elección de ley aplicable a su sucesión: puede designar en el testamento la ley del Estado de su nacionalidad para regir la totalidad de su sucesión. Un ciudadano sueco con residencia habitual en Torrevieja puede, por tanto, otorgar un testamento en el que elija que su sucesión se rija por el derecho sucesorio sueco en lugar del derecho español. Esta elección tiene consecuencias prácticas muy importantes: el derecho sucesorio sueco (Ärvdabalken) no establece legítimas en el sentido clásico del derecho español —que protege a los herederos forzosos con una porción mínima intangible—, sino que reconoce al cónyuge supérstite y a los hijos derechos de naturaleza diferente. La elección de ley sueca puede ser ventajosa o desventajosa según la estructura familiar del causante y la composición de su patrimonio. Los abogados de herencias de Torrevieja especializados en sucesiones internacionales asesoran a sus clientes nórdicos sobre la oportunidad de incluir esta cláusula de elección de ley en su testamento español o en el testamento otorgado en el país de origen.
Propietarios británicos post-Brexit: herencias en Torrevieja fuera del Reglamento 650/2012
La situación de los ciudadanos del Reino Unido es, desde el 1 de enero de 2021, cualitativamente diferente a la de los ciudadanos de Estados miembro de la Unión Europea. El Brexit supuso que el Reino Unido dejase de estar vinculado por el Reglamento 650/2012, de modo que las sucesiones de ciudadanos británicos con bienes en Torrevieja ya no quedan automáticamente sometidas al régimen unificado del Reglamento europeo. La ley aplicable a la sucesión de un británico con bienes en España se determina ahora conforme a las normas de derecho internacional privado de cada país implicado: en España, el artículo 9.8 del Código Civil establece que la sucesión se rige por la ley nacional del causante, lo que para un ciudadano británico apunta en principio al derecho inglés o escocés, según la parte del Reino Unido de que sea natural; en el Reino Unido, el derecho internacional privado inglés distingue entre bienes muebles —regidos por la ley del domicile del causante— e inmuebles —regidos por la lex situs, es decir, la ley del país donde están situados—. Esto significa que los bienes inmuebles de un ciudadano inglés en Torrevieja quedan sometidos al derecho español conforme al derecho inglés, mientras que en España el artículo 9.8 CC apunta en principio al derecho inglés. Esta situación de reenvío exige un análisis técnico preciso caso a caso, que solo los abogados de herencias de Torrevieja con experiencia en sucesiones hispano-británicas están en condiciones de resolver correctamente. Además, el Inheritance Act 1975 inglés permite a los dependientes del causante solicitar a los tribunales ingleses una asignación de la herencia con independencia del contenido del testamento, lo que puede afectar a la distribución de los bienes situados en España cuando el causante tenía cargas familiares en el Reino Unido.
El Impuesto sobre Sucesiones valenciano: bonificaciones de la Ley 13/1997 GVA
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es uno de los elementos que más impactan económicamente en las herencias de propietarios extranjeros en Torrevieja. La Comunitat Valenciana ha ejercido su capacidad normativa para establecer un régimen fiscal propio que difiere sustancialmente del régimen estatal supletorio. El artículo 12 bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, establece una bonificación del 75% de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sucesiones para las adquisiciones mortis causa de los herederos del Grupo I (descendientes y adoptados menores de 21 años) y del Grupo II (descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes). Esta bonificación reduce drásticamente la carga fiscal del ISD valenciano para los herederos directos del causante y es un elemento fundamental del asesoramiento fiscal en herencias en Torrevieja. Los abogados de herencias especializados conocen también las reducciones adicionales aplicables en el ISD valenciano: la reducción por parentesco, la reducción por adquisición de vivienda habitual del causante y las especialidades aplicables a los herederos no residentes en España que, sin embargo, tienen derecho a aplicar la normativa autonómica valenciana en virtud de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los casos C-127/12 (Comisión vs. España) y C-388/14 (Timac Agro), que obligaron a España a extender a los no residentes los beneficios fiscales autonómicos del ISD cuando los bienes heredados están situados en España.
El valor de referencia catastral como base imponible del ISD
La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, introdujo una modificación fundamental en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones: el valor de referencia catastral aprobado anualmente por la Dirección General del Catastro pasa a ser el valor mínimo de las transmisiones de bienes inmuebles a efectos del ISD y del ITPAJD. Este valor de referencia catastral, calculado a partir de los precios de las transacciones inmobiliarias comunicadas por los notarios y registradores, puede en algunos casos superar el valor real de mercado del inmueble heredado en Torrevieja, especialmente en zonas donde los precios reales de mercado han caído o se han estabilizado pero los valores de referencia catastrales se han fijado con datos de transacciones anteriores o de mayor valor. En estos casos, el heredero tiene derecho a impugnar el valor de referencia catastral y a solicitar que la base imponible del ISD se calcule sobre el valor real de mercado, que puede acreditarse mediante tasación pericial. Los abogados de herencias de Torrevieja con experiencia en gestión tributaria del ISD conocen los mecanismos de impugnación del valor de referencia catastral y pueden asesorar al heredero sobre si la impugnación resulta económicamente conveniente.
El Certificado Sucesorio Europeo para herederos extranjeros en España
El Certificado Sucesorio Europeo (CSE), regulado en los artículos 62 a 73 del Reglamento 650/2012, es un documento oficial expedido por la autoridad judicial o notarial del Estado miembro cuya ley rige la sucesión, que acredita la condición de heredero, legatario, ejecutor testamentario o administrador de la herencia y que produce efectos en todos los Estados miembro de la Unión Europea sin necesidad de procedimiento especial de reconocimiento. Para los herederos extranjeros de causantes con bienes en Torrevieja, el CSE es un instrumento práctico de gran utilidad: permite acreditar ante el Registro de la Propiedad de Torrevieja, ante las entidades bancarias donde el causante tenía cuentas y ante la Agencia Tributaria la condición de heredero y el alcance de sus derechos sucesorios, sin necesidad de apostillar y traducir documentos del país de origen. El CSE puede ser expedido en España por los Notarios cuando la ley española rige la sucesión, o bien en el país de origen del causante cuando la sucesión está sujeta a la ley extranjera, y produce efectos plenos en España en este último caso. Los abogados de herencias de Torrevieja especializados en sucesiones internacionales tramitan habitualmente la obtención del CSE tanto en España como en coordinación con notarios o autoridades del país de origen del causante.
Aceptación de herencia a beneficio de inventario y deudas hipotecarias
La aceptación de herencia a beneficio de inventario, regulada en los artículos 1010 a 1034 del Código Civil, es un mecanismo que permite al heredero limitar su responsabilidad por las deudas del causante al valor de los bienes heredados, de modo que el patrimonio propio del heredero no queda comprometido por las deudas de la herencia. Este mecanismo es especialmente relevante en Torrevieja cuando el causante tenía una hipoteca sobre la vivienda heredada: si el valor del inmueble es inferior al saldo pendiente de la hipoteca —lo que puede ocurrir en situaciones de mercado desfavorable o cuando la hipoteca se contrató en el punto álgido del ciclo inmobiliario—, el heredero que acepta la herencia pura y simplemente queda obligado a pagar la deuda hipotecaria con todo su patrimonio, incluso si supera el valor del bien heredado. La aceptación a beneficio de inventario, en cambio, limita la responsabilidad al activo hereditario y permite al heredero, si lo considera conveniente, hacer abandono del inmueble hipotecado sin asumir el saldo pendiente de la deuda. Los herederos extranjeros de causantes con bienes hipotecados en Torrevieja deben conocer este mecanismo y disponer de asesoramiento especializado para decidir si les conviene aceptar la herencia pura y simplemente, a beneficio de inventario o renunciar directamente a la herencia.
Plusvalía municipal: reclamación tras la STC 182/2021
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido popularmente como plusvalía municipal, grava el incremento de valor de los terrenos urbanos que se pone de manifiesto en las transmisiones —incluyendo las herencias. La Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre, declaró inconstitucional el sistema de cálculo del IIVTNU en su redacción anterior, al considerar que el método objetivo de cálculo podía resultar confiscatorio cuando el valor real del terreno no había aumentado o había disminuido desde su adquisición. El legislador introdujo un nuevo sistema de cálculo mediante el Real Decreto-ley 26/2021, que permite al contribuyente elegir entre el método objetivo actualizado y el método real de cálculo del incremento de valor. Para los herederos de propietarios en Torrevieja que pagaron plusvalías municipales conforme al sistema declarado inconstitucional —y cuyo plazo de reclamación no haya prescrito—, existe la posibilidad de reclamar la devolución del exceso pagado. Los abogados de herencias de Torrevieja con experiencia en fiscalidad inmobiliaria pueden asesorar sobre la viabilidad y conveniencia de estas reclamaciones de plusvalías pagadas en exceso.
Propietarios no residentes: Modelo 210 IRNR y retención del 3%
Los causantes no residentes en España —ciudadanos extranjeros que poseían bienes en Torrevieja pero mantenían su residencia fiscal en su país de origen— están sujetos al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) por las rentas obtenidas en España. Cuando la herencia de un no residente incluye bienes inmuebles en Torrevieja, los herederos deben verificar que el causante estaba al corriente de sus obligaciones fiscales en España, incluyendo la declaración anual del IRNR por la imputación de renta inmobiliaria del artículo 85 LIRPF (o su equivalente en el Modelo 210) si el inmueble no estaba arrendado, o la tributación de los rendimientos del arrendamiento si estaba en alquiler. En el ámbito de las transmisiones de inmuebles por no residentes —incluyendo las adjudicaciones hereditarias con subasta posterior—, el artículo 25.2 del Texto Refundido de la Ley del IRNR establece una retención del 3% del precio de transmisión que debe practicar el adquirente cuando el transmitente es no residente. Los abogados de herencias de Torrevieja especializados en patrimonio de no residentes conocen estas obligaciones y asesoran a los herederos sobre el cumplimiento fiscal completo asociado a los bienes heredados.
Criterios de selección del ranking de herencias en Torrevieja
El comité editorial de RankingAbogados.es ha evaluado a los despachos incluidos en este ranking conforme a los siguientes criterios: trayectoria acreditada en sucesiones internacionales ante el Juzgado de Primera Instancia de Torrevieja, la Audiencia Provincial de Alicante y en coordinación con autoridades y abogados de los países de origen de los causantes; dominio de los instrumentos del Reglamento 650/2012, incluyendo la gestión del Certificado Sucesorio Europeo; capacidad lingüística para atender a clientes extranjeros en inglés, sueco, noruego o alemán; especialización en la fiscalidad sucesoria valenciana y en las reclamaciones tributarias asociadas a las herencias de no residentes; y reconocimiento entre pares en el foro de Torrevieja y el sur alicantino. Ningún despacho ha pagado por su posición en este ranking.